Análisis de la sentencia del 4 de diciembre del 2002, en ocasión de una solicitud

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"Análisis de la sentencia del 4 de diciembre del 2002, en ocasión de una solicitud de nacionalidad dominicana a dos menores hijos de nacionales haitianos indocumentados, residentes en República Dominicana" (II).

Análisis o evaluación de las argumentaciones y refutaciones;

La presentación del conjunto de criterios que tomó en consideración el juez, para la solución del caso controvertido, particularmente la ratio deciden di, que sentó la doctrina del tribunal y la posibilidad de que la refutación de la misma permita interpretaciones diferentes, coherentes con las distintas disciplinas y metodologías de la hermenéutica jurídica.

En la sentencia se entremezclan tanto las caracteristicas del discurso teórico como del discurso práctico, con el obligado señalamiento que la síntesis de los diferentes poli silogismo s que están planteados señalan enunciados normativos en que se expresan aspectos de la normativa tanto sustantiva 7 -Constitución dominicana, Tratados y Convenciones Internacionales, como Convención sobre los Derechos del Niño; Convención para Reducir los Derechos de Apátridas ratificada por República Dominicana el 5 de diciembre 1961- como adjetivas:89 El artículo 9 del Código Civil dominicano; Ley No.834 de fecha 15 de julio de 1978; Ley 659 sobre Actas del Estado Civil; Ley 659 del 17 de julio 1944 Ley NO.95 de 14 de abril 1938, sobre Inmigración y sus modificaciones, Sentencia 453 de La Corte de Apelación del Distrito Nacional de fecha 16 de octubre del 2003.

Profundizando en estos aspecto cabe señalar que las normas de carácter sustantivo en nuestro derecho conforman el llamado bloque de constitucionalidad, constituidos por las normas contenidas en la Constitución dominicana, los tratados y convenciones internacionales que reconocen derechos humanos como son el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969) ambos ratificados por el Estado dominicano; las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica de la cual aceptamos su competencia por resolución de fecha 19 de febrero del año 1999; las decisiones de la Suprema Corte de Justicia en funciones de tribunal constitucional cuando ejerce el control concentrado y abstracto de constitucionalidad, sobre los actos de las demás ramas del Estado, Poder Ejecutivo y Legislativo; así como de todas las decisiones de los tribunales de la república cuando ejercen el control difuso en una controversia particular.

Tal como es planteado por Robert Alexy: "Los principios deben realizar en la mayor medida posible teniendo en cuenta las posibilidades fácticas y juridicas del caso".

Estas disposiciones gozan de igual jerarquía por lo que los criterios de ley superior sobre ley inferior, ley especial sobre ley general, por el grado de generalidad de los principios y el criterio de ley posterior que deroga la ley anterior, no aplica a la interpretación de los principios, por lo que el artículo 20, párrafo 2do. De la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 11 de la Constitución dominicana, junto al artículo 11 de la Constitución de Haití, en caso de tensión de sus enunciados de acuerdo a la tesis de Robert Alexy de que los derechos fundamentales son Principios y que los principios como mandato de optimización sólo admiten aquellas soluciones para colisiones o controversias que representan la máxima realización posible de todos los bienes y ius fundamentales implicados.

En lo referente a las llamadas "Reglas de la Argumentación Dogmática" se debe resaltar que la disposición central que debe definirse es la del alcance de la disposición constitucional establecida en el artículo 11:

"Son dominicanos todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o que están de tránsito en él."

La constitución plantea que toda persona debe tener una nacionalidad desde que nace. Tiene la posibilidad del "Jus Soli" y el "Jus sanguinis" a ese respecto "La aplicación de uno u otro principio depende en gran medida de la política migratoria y de la necesidad de población de cada Estado."10 Y además señala más adelante "los estados con altas tasas de inmigrantes prefieren el mecanismo del "jus sanguinis" para dar la nacionalidad a los hijos de sus nacionales que nacieran en el extranjero."11

Los analistas dominicanos, en su gran mayoría, perciben que los inmigrantes haitianos están realizando una invasión pacífica en el territorio dominicano cuando logran insertarse en diferentes estamentos de la actividad del país.12

Debe considerarse además, el hecho de que a partir de la década de los 80 del siglo xx, la inmigración haitiana ha venido alcanzando tal incremento que muchos la califican de invasión pacífica peligrosa y se estima, según autores, que la...

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