Análisis de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, del 17 de octubre de 2001 (II)

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"Análisis de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, del 17 de octubre de 2001 (II)"

Domingo Rafael Vásquez

El 17 de octubre del 2001, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, pronunció su sentencia aún no publicada, en sus atribuciones de tribunal de casación, en la cual resuelve la cuestión sobre las personas con interés, en demandar daños y perjuicios, por la muerte accidental de un pariente o ser querido, confirmando en todos los aspectos, criterios ya sustentados por nuestro más alto tribunal en decisiones anteriores, y contradiciendo también criterios ya admitidos en otras decisiones emanadas de la misma Suprema Corte de Justicia; ella resuelve la cuestión con relación: a) Los concubinas; b) Ascendientes y descendientes; c) Los hermanos.

En nuestra primera entrega, analizamos la cuestión relativa á Ios concubinas y su derecho a obtener la reparación del daño material y moral experimentado por la muerte accidental de su compañero, sobre la cual se pronuncia la sentencia en cuestión, pero señalamos que también la decisión de nuestro más alto tribunal se pronunció sobre el mismo derecho de reparación de los ascendientes y descendientes, y de los hermanos, cuando, en similares circunstancias, sufren la pérdida de su pariente, a esos aspectos se refiere entonces esta segunda entrega.

Los ascendientes, descendientes y cónyuges: la jurisprudencia es constante en señalar, y la sentencia en cuestión viene a reiterar una vez más el criterio, de que en caso de accidentes mortales "sólo los padres, los hijos y los cónyuges están dispensados de probar los daños morales que les ha causado el deceso de su pariente, no así las demás personas vinculadas a las víctimas": observemos que la concepción es estricta y limitativa, para luego agregar, con relación a las demás personas vinculadas a la víctima, que "deben establecer ante los tribunales" la relación de dependencia", lazo o relación que ella misma califica "bien sea por el estrecho vínculo afectivo o por su dependencia económica". Analizando el trasfondo o el fundamento implícito de la decisión, el mismo no puede ser otro, el vinculo de parentesco biológico ascendiente-descendiente y el vínculo legal entre esposos que establecen, en ambos casos, un vínculo jurídico que, por elmismo hecho de existir, ipso facto e ipso jure, presume el daño o perjuicio tanto material como moral. Basta, pues, probar el vínculo en cuestión para obtener la reparación de ambos perjuicios.

Los hermanos y...

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