Anteproyecto Ley de Procedimiento Constitucional

Páginas70415007

Anteproyecto Ley de Procedimiento Constituciónal1

  1. Este es el texto completa del Anteproyecto de Ley de Procedimiento Constitucional cuyo análisis constituyó el tema principal de la edición de agosto de Gaceta Judicial.

    ARTICULO 1. ALCANCES.

    La presente Ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar, mediante los procesos constitucionales de control de constitucionalidad y de amparo, la supremacía de la Constitución y de los derechos en ella consagrados, y su uniforme interpretación y aplicación. La jurisdicción constitucional se ejerce por el Poder Judicial y a ella corresponde garantizar los derechos fundamentales y ejercer el control de la constitucionalidad de las normas y de los actos. Todos los poderes públicos están obligados a garantizar la supremacía de la Constitución en el ámbito de sus respectivas competencias.

    ARTICULO 2. INFRACCION CONSTITUCIONAL.

    Se tendrá por infringida la Constitución cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación, con los valores, principios y reglas contenidos expresas o implícitamente en la constitución y en los convenios internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el país.

    ARTICULO 3. PRINCIPIOS RECTORES.

    Los procesos regidos por la presente ley tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales, a fin de garantizar, de la manera más efectiva y adecuada posible, la tutela de los derechos fundamentales, en función del sistema general de derechos fundamentales y de las especificidades de cada caso, con arreglo a los siguientes principios:

    1. Constitucionalidad. Corresponde a los jueces garantizar la eficacia de la Constitución y del bloque de constitucionalidad en los casos sometidos a su decisión, mediante la aplicación directa y preferente de sus disposiciones.

    2. Complementariedad. Ninguna disposición de la presente ley puede ser interpretada en el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos explícita o implícitamente en la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por los poderes públicos y las interpretaciones que de estos hagan los órganos jurisdiccionales y consultivos supranacionales.

    3. Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, y en razón del control difuso, debe adoptar de oficio todas las medidas requeridas a los fines de garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales que explicita e implícitamente integran nuestro bloque de constitucionalidad, aunque no hayan sido invocadas por las partes o lo hayan sido erróneamente.

    4. Favorabilidad. La Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental. Cuando exista conflicto entre normas constitucionales y supraconstitucionales prevalecerá la que sea más favorable al sujeto de derecho vulnerado. Si una norma infraconstitucional es más favorable para el titular del derecho fundamental que normas del bloque de constitucionalidad prevalecerá aquella aun sea de jerarquía inferior.

    5. Progresividad. La interpretación de la Constitución y el bloque de constitucionalidad tiene que adecuarse a la evolución de los tiempos y, en particular, a las condiciones de vida actuales.

    6. Accesibilidad. El acceso a la jurisdicción no debe tener obstáculos, impedimentos o formalismos que retarden o impidan su conocimiento y solución del conflicto. La urgencia que de la afectación actual o eventual deriva exige el inmediato acceso a la justicia constitucional.

      Las formalidades exigidas por la ley se adecuaran a los fines y valores que todo proceso de naturaleza constitucional reclama.

    7. Celeridad. Los procesos Constitucionales deben resolverse en plazos breves. Trámites innecesarios no deben dilatar la solución de fondo de los casos.

    8. Inconvalidabilidad. El quebrantamiento de normas y principios constitucionales está viciado de nulidad absoluta y se prohíbe su subsanación o convalidación; constatada su violación, en el control difuso, el acto lesivo se anula retroactivamente. En el control concentrado, la anulación retroactiva queda a la potestad de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de justicia, quien puede graduar sus efectos de acuerdo a la naturaleza de cada caso.

    9. Informalidad. La acción para interponer procesos constitucionales debe de estar exenta, en la mayor medida posible, de los formalismos y rigores de la justicia ordinaria. Ni la forma, ni la hora o el día, ni formularios o sellos serán necesarios siempre que este clara la pretensión o reclamo del accionante en justicia constitucional, salvo los que se exigieren para incoar acciones de inconstitucionalidad vía control concentrado.

    10. Gratuidad. La jurisdicción constitucional no puede estar condicionada a gastos, sellos, fianzas o costos de cualquier naturaleza que retarden o impidan el acceso a la justicia. Las actuaciones en los procesos constitucionales, salvo la excepción de constitucionalidad, están exentas de costas.

    11. Inderogabilidad. Los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los estados de excepción.

      ARTICULO 4. PRECEDENTE.

      Las sentencias de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de justicia que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando esta Sala resuelva, apartándose del precedente, debe expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia las razones por las males ha variado su criterio. Constituyen también precedentes vinculantes las interpretaciones de los Órganos internacionales en materia de derechos humanos instituidos en virtud de convenios internacionales suscritos y ratifícalos por la Republica Dominicana y cuya competencia haya sido formal y expresamente aceptada por los poderes públicos nacionales.

      ARTICULO 5. PLAZOS.

      Los plazos establecidos en esta Ley son perentorios e improrrogables. a. Cualquier retardo en su cumplimiento es sancionado disciplinariamente sin perjuicio de la acción por responsabilidad del funcionario. b. No se interrumpen ni se suspenden por ningún incidente ni actuación que no esté preceptuado expresamente por la ley como suspensivo. c. Los términos para las actuaciones y resoluciones judiciales se cuentan a partir del recibo de la gestión que los motive, y para las actividades de las partes desde la notificación de la resolución que las cause. d. Si los jueces no dictan la resolución correspondiente en los plazos establecidos en esta ley, el interesado puede presentar queja por retardo de justicia ante el tribunal inmediatamente superior. El tribunal que conoce de la queja resuelve directamente lo solicitado o emplaza al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones.

      Si es necesario para resolver, el tribunal puede ordenar que se le envíen las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, son remplazados inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.

      ARTICULO 6. REPRESENTACIÒN PROCESAL DEL ESTADO.

      La representación del Estado en los casos de amparo contra la Administración se regirá por las leyes de to contencioso administrativo vigentes. En los demás casos y materias, el Estado estas representado por el Ministerio Publico o los abogados que este tenga a bien designar. La no participación de los representantes del Estado no afecta el inicio, la continuación, la finalización ni la validez de los procesos constitucionales.

      ARTICULO 7. ACCIÒN DE AMPARO.

      La acción de amparo será admisible contra todo acto a omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los convenios internacionales do derechos humanos suscritos y ratificados por el país, salvo la libertad física que es tutelada por la acción de habeas corpus. Estos actos a omisiones comprenden la privación de derechos, la obstaculización de su ejercicio, la restricción o desconocimiento de los mismos, y también cuando se amenaza con cualquiera de las anteriores vulneraciones.

    12. Legitimación procesal. Cualquier persona física o moral, sin distinción de ninguna especie, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales mediante la acción de amparo. El Defensor del Pueblo y las agrupaciones privadas están indistintamente legitimados para proponer e impulsar la acción de amparo. Todas las personas pueden denuncian ante el Defensor del Pueblo, los hechos que permitan articular la acción de amparo.

    13. Inadmisibilidad. La acción de amparo no será admisible en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de actos jurisdiccionales emanados de cualquier tribunal de los que conforman el Poder Judicial, salvo aquellos que no sean susceptibles de ser suspendidos o recurridos conforme procedimientos ordinarios, idóneos para la tutela de los derechos vulnerados, en tanto sencillos, sumarios y rápidos o cuando la vulneración del derecho fundamental pudiera convertirse en irreparable si se exigiere que se agoten los recursos pertinentes contra estos actos jurisdiccionales, o cuando la resolución judicial atacada en amparo esconde en realidad una vía de hecho contra el titular del derecho. 2) cuando se trata de leyes u otras disposiciones normativas, salvo que se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas auto ejecutorias o de efecto automático, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o hagan aplicables al perjudicado. 3) Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los doce (12)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR