Anteproyecto de Reforma a la Constitución dominicana

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"Anteproyecto de Reforma a la Constitución dominicana sometido al Congreso Nacional por el presidente de la Republica, doctor Leonel Fernández".

"Reforma a la Constitución dominicana"

Doctor Leonel Fernández

PREAMBULO:

Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Revisora, inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; guiados por el ideario de nuestros Padres Fundadores de establecer una Republica libre, independiente, soberana y democrática; invocando el nombre de Dios, proclamamos nuestra voluntad de promover la unidad de la nación dominicana, por medio de valores supremos y principios fundamentales que garanticen la convivencia fraterna, como son la libertad, la justicia, la paz, el progreso, el bienestar social y la solidaridad.

Por tales motivos, por nuestra libre determinación, adoptamos la siguiente;

CONSTITUCION

TITULO I

DE LA NACION, DEL ESTADO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DE LA NACION Y SU SOBERANIA:

Artículo 1. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado soberano, libre e independiente, con el nombre de Republica Dominicana, que proclama como principios que han de regir la convivencia e inspiran el ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad, el pluralismo y la paz.

Artículo 2. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El pueblo ejerce la soberanía por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 3. La Republica Dominicana es independiente de todo poder extranjero. El rechazo de cualquier forma externa de injerencia y el principio de no intervención representan una norma invariable de la política internacional dominicana.

Artículo 4. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación dominicana, patria común de todos los dominicanos.

Artículo 5. El Estado está sometido a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a sus preceptos. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

CAPITULO II

DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO

Artículo 6. La Republica Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de Republica unitaria descentralizada, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de los poderes.

El Gobierno de la Nación es civil, republicano, democrático y representativo. Cualquier decisión que subvierta el orden constitucional sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el Titulo XII de la presente Constitución o que sea acordado por requisición de las Fuerzas Armadas, es nula de pleno derecho.

Artículo 7. El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

CAPITULO III

DEL TERRITORIO NACIONAL

SECCION I

De la Conformación del Territorio Nacional

Artículo 8. El territorio de la Republica Dominicana es inalienable.

1) Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 193ó. Las autoridades nacionales velaran por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional.

2) Son partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental serán establecidas y reguladas por ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los tórminos más favorables permitidos por el Derecho del Mar.

3) Pertenecen a la Republica Dominicana el espacio aóreo sobre su territorio nacional, el espectro electromagnótico y el espacio donde este actúa. La ley regularse el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.

4) Los poderes públicos procuraran en el marco de los acuerdos internacionales la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar sus comunicaciones y el acceso de su población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.

Sección II

De los Recursos Naturales

Artículo 9. Todos los recursos naturales situados en el territorio dominicano, incluidos los yacimientos mineros, son de titularidad estatal y sólo podrán ser explorados y explotados por particulares en virtud de las concesiones o contratos que se otorguen en las condiciones que determine la ley. Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de sus recursos podrán ser dedicados al desarrollo de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por la ley. Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción del Estado.

Artículo 10. Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endómica serán objeto de protección especial por parte de los poderes públicos que garanticen su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, las playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso al público. La ley regularse las condiciones y formas en que los particulares podrán acceder al disfrute o gestión de dichas áreas.

Artículo 11. Se declara de alto interés público la exploración, explotación, estudio, preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional, en especial del conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo.

Sección III

De la División Político-Administrativa

Artículo 12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la Republica se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual están comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios.

Artículo 13. La ciudad de Santo Domingo es la capital de la Republica y el asiento del gobierno nacional.

Sección IV

Del Rógimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo.

Artículo 14. Los poderes públicos promoverán y garantizaran la seguridad y el desarrollo económico y social de la línea fronteriza, su integración vial y productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad. Para ello:

Elaborarán y ejecutarán políticas diferenciadas para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales para la inversión.

Establecerán un régimen singularizado de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza.

Artículo 15. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 193ó del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.

CAPITULO IV

DE LA POBLACION

Sección I

De la Nacionalidad

Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:

  1. Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

  2. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

  3. Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

  4. Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

  5. Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

  6. Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

  7. Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

  8. Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

    Artículo 17. Los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley. Los naturalizados no podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la Republica y no estarán obligados a tomar las armas contra su estado de origen.

    Artículo 18. Se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.

    1) Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la Republica. Podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la...

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