El anticipo del pago de impuesto y su validez constitucional

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"El anticipo del pago de impuesto y su validez constitucional"

Argenis García del Rosario

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RESUMEN:

El financiamiento de gastos público a partir de la recaudación es legal y legítimo, pero ese proceso no puede afectar de forma irracional la capacidad de crecimiento empresarial o de profesionales liberales. Se analiza el impacto que tiene el pago mínimo o pago del anticipo del impuesto sobre la renta en la sostenibilidad de mercado de las pequeñas y medianas empresas, y la validez constitucional de esta figura jurídica.

PALABRAS CLAVES:

Anticipo, pago mínimo, legalidad, hecho generador, confiscación, determinación, obligación tributaria, capacidad contributiva, confiscación, derecho tributario, derecho constitucional, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

Oliver Wendell Holmes, Jr., magistrado de la Suprema Corte de los Estados Unidos desde 1902 hasta 1932, llegó a afirmar que "los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada y democrática". Sin embargo, no hay nada de democrático en pretender cobrar un impuesto cuyo hecho generador no se ha materializado en el tiempo. Cada año las masas productivas de la sociedad deben pagar el denominado impuesto sobre la renta (ISR), es decir, aquel que grava las utilidades o beneficios netos que se obtienen durante un período fiscal determinado. Este tipo de impuestos tiene una tasa que va en ascenso dependiendo de los ingresos del contribuyente de que se trate y que es distinta, según que el obligado sea una persona física o jurídica.

Según el artículo 51 de la Constitución dominicana, se reconoce el derecho de propiedad y nadie puede ser privado de ella sino por causas de utilidad pública previo pago del justo precio o valor. Ninguna persona puede ser confiscada en sus bienes, salvo que una decisión firme así lo disponga. Esta regla alcanza una excepción cuando se trata de tributos: todos los ciudadanos estamos obligados al pago de los impuestos para contribuir a financiar los gastos de la Administración pública .

Empero, el pago de esos tributos no puede constituirse de por sí en una forma de confiscación de los bienes del contribuyente, de ahí el principio constitucional de no confiscación de bienes, que impide esta política de empobrecimiento injustificado del administrado. Existen opiniones encontradas respecto de la validez del pago de anticipo o pago mínimo del ISR, pues hay quienes estiman que con ello se violenta este principio de no confiscación de bienes, por un lado, y por otro, constituye una práctica contraria a los postulados más elementales de la determinación de la obligación tributaria.

El pago del anticipo o pago mínimocomo lo ha renombrado la reforma fiscal de la Ley núm. 557-05 definitivamente afecta el desarrollo de la libre empresa pues condiciona la competitividad en términos económicos al no poder...

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