La antigua jurisprudencia dominicana

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"La antigua jurisprudencia dominicana"

Wencelao Vega.

Durante los primeros años tras la independencia, la vida jurídica dominicana fue pobre. La miseria generalizada, la escasez de población, los problemas políticos internos y nuestras luchas contra Haití y España después, no permitieron que hubiera un sistema judicial organizado y carecimos de jueces profesionales y abogados competentes.

A eso se agrega que nuestros códigos estaban escritos en francés, como lo estaban también los textos de doctrina y jurisprudencia en que se podían apoyar las sentencias de los tribunales.

Al no haber una corte de casación, las decisiones de las Cortes de Apelación eran las únicas que podían servir de precedentes. Por esas razones, a los jueces dominicanos del Siglo XIX les era forzoso recurrir a la doctrina y a la jurisprudencia de Francia, al momento de motivar sus decisiones.

Con timidez nuestros jueces de fines del Siglo XIX habían basado sus decisiones en precedentes de tribunales de Francia y también usando los mas conocidos tratadistas de ese siglo en materia doctrinal. Poco o nada hicieron para adecuar sus decisiones a la situación real del país.

Solamente a partir del año 1908, cuando se le dan funciones de tribunal de casación a lá Suprema Corte de Justicia y cuando sus sentencias se empiezan a publicar en el recién creado Boletín Judicial, es que realmente se inicia la etapa de jurisprudencia verdaderamente dominicana.

Es pues, en la década de los años 20 de este siglo, cuando, con cierta estabilidad política y jurídica y mejores jueces, cuando se empieza a crear un cuerpo jurisprudencial nacional.

Pero por falta de precedentes locales y por haber estudiado los textos franceses únicamente, a los jueces les era forzoso citar sentencias y doctrina de Francia, o "del país de origen de nuestra legislación" como se quiso llamar a ese cuerpo de conocimiento jurídico, para motivar sus sentencias.

En 1923 nuestra Suprema Corte, presidida por un gran jurista, el Lic. Rafael Justino Castillo, tuvo oportunidad de expresar claramente el principio de que, en términos generales, era aceptable, con ciertas excepciones, el uso de la doctrina y la jurisprudencia francesas, para justificar las sentencias de los tribunales dominicanos.

Así, en la célebre sentencia del 21 de febrero de ese año, nuestro más alto tribunal decía: "Del hecho de que nuestros códigos son una traducción, localización y adaptación de los Códigos Franceses resulta que la jurisprudencia de la...

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