Tesis Jurisprudencial de 11 de Febrero de 1938 sobre APELACION.

Fecha de Resolución11 de Febrero de 1938

1849. DIVORCIO.

Obligación impuesta a la mujer de habitar con su marido. Condición a que esta obligación queda sujeta. Abandono del hogar que no constituye causa de divorcio Residencia de la mujer en la casa de los padres del marida. La obligación impuesta a la mujer por el art. 214 del Código Civil, de habitar con su marido y de seguirle a cualquier lugar donde éste fije su residencia, está subordinada a la condición de que el marido le suministre todo lo indispensable a las necesidades materiales de la vida, según sus facultades y posición, así como a la de proteger su dignidad y seguridad. De aquí que, cuando el marido, por incumplimiento de sus obligaciones, hace intolerable la vida en común con su esposa, el abandono de ésta del domicilio conyugal no pueda ser invocado por aquel como causa de divorcio. En tales circunstancias, "la residencia distinta de la esposa no es sino un medio de restablecer entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR