Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1962 sobre APELACION.

Fecha de Resolución 1 de Enero de 1962

APELACION.

Cuando en un recurso de apelación los jueces dictan una sentencia preparatoria sin oposición de las partes y éstas en la segunda audiencia no proponen la inadmisión del recurso cuando se ventila el resultado de lo decidido en la sentencia preparatoria, el tribunal no puede declarar que el recurso de apelación es inadmisible.

CONSIDERANDO, que en el primer medio de casación, la compañía recurrente alega, en síntesis, que la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional ha violado la autoridad de la cosa juzgada consagrado por el artículo 1351 del Código Civil, al declarar inadmisible su apelación, después de haber dictado en fecha diez de febrero de mil novecientos sesenta y uno una sentencia preparatoria por la cual ordenó, a petición de las dos partes en litigio una comunicación de documentos, sentencia preparatoria que implicaba la admisión de la apelación en la forma; que, por otra parte, al producirse una nueva audiencia, después de la comunicación de documentos, el recurrido no propuso la inadmisión de la apelación por la falta de documento alguno, sino que pidió entonces un informativo y la comparecencia personal de las partes;

CONSIDERANDO, que, en efecto, la sentencia preparatoria a que se refiere la compañía recurrente fue dictada por la Cámara a qua en fecha diez de febrero de mí novecientos sesenta y uno; que ni en la primera audiencia de la cual resultó esa medida preparatoria, ni en la audiencia subsiguiente en la que debía ventilarse el resultado de esa medida, el actual recurrido propuso la inadmisión, sino que, por lo contrario, propuso 61 mismo una nueva medida...

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