LA APELACIÓN CIVIL DOMINICANA: NATURALEZA, EFECTOS Y LOS VICIOS QUE LA PROVOCAN

Páginas65093116

"LA APELACIÓN CIVIL DOMINICANA: NATURALEZA, EFECTOS Y LOS VICIOS QUE LA PROVOCAN"

Édynson Alarcón

Magistrado presidente de la 1.ª Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D. N.; docente universitario (UNIBE-PUCMM-ENJ); máster en Propiedad Intelectual UC3 de Madrid.

edynsonalarcon22@gmail.com

RESUMEN: En una ajustada síntesis, se explica la naturaleza ordinaria de la apelación y sus efectos. Asimismo los errores o vicios cometidos por el juez de primer grado que eventualmente, como remedio correctivo, justificarían la interposición de dicho recurso.

PALABRAS CLAVES: Apelación, recurso ordinario, efecto devolutivo, efecto suspensivo, error in procedendo, error in iudicando, error in cogitando, nulidad de la sentencia, revocación, corrección, motivación, derecho procesal civil, República Dominicana.

En nuestro sistema procesal civil la apelación es un recurso en todo el sentido de la palabra, de vocación reformatoria y de categoría ordinaria. Al insistir en que se trata de un auténtico recurso, la idea subyacente tras ese aserto es la de que, una vez interpuesto, sus efectos son intraprocesales o, o lo que es igual, suponen la continuación del litigio, aunque en un escenario distinto de aquel en que se dictó la sentencia.

Ciertamente, la apelación nacional se corresponde con el modelo de novum iudicium, en que dentro del mismo proceso se produce un nuevo examen o segundo "juicio", lo que permite la incorporación de cualesquiera hechos, alegatos o pruebas no utilizados en primer grado, con la sola prohibición, al menos en principio y salvo las excepciones que la propia ley contempla, de presentar nuevas demandas .

El carácter ordinario del recurso de apelación implica, entre otras cosas, su disponibilidad automática o de pleno derecho, así como el concurso de los clásicos efectos suspensivo y devolutivo. Frente a una decisión judicial emitida por un tribunal que ventila por primera vez el caso, hay que presumir la disponibilidad del segundo examen por vía de la apelación. Para que así no sea la ley tendría que haberlo prohibido expresa y categóricamente, mediante categorización de la litis en única y última instancia, como ocurre, por ejemplo, con las acciones personales de baja cuantía económica, cuyo objeto, de valor "insignificante", no hace que sea razonable ni económicamente "rentable" para nadie ni siquiera para el propio sucumbiente— la habilitación de un segundo grado.

El efecto suspensivo descarta todo intento de ejecución o de concretar fácticamente lo resuelto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR