Sentencia nº 328 de Camara Civil, 5 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 5/9/2001

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE INQUILINATO Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) MARÍA CECILIA REYNOSO

ABOGADO (S) DR. MANUEL ARTURO SANTANA MERÁN

INVOLUCRADO (S) DOMINGO A. GUZMÁN VALERIO Y MANUELA LIBRÁN NIN DE GUZMÁN

ABOGADO (S) DR. MANUEL ARTURO SANTANA MERÁN

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 5 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora M.C.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1076107-9, residente en el número 31, manzana 29 de la urbanización El Edén, del sector V.M. de ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.A.S.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0375168-1, con oficina jurídica abierta en el número 356 altos, de la calle J.M., del sector V.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 124-2000, de fecha 14 del mes de noviembre del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores DOMINGO A.G.V. y MANUELA LIBRAN NIN DE GUZMAN, dominicanos, mayores de edad, casados, tenedores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0151024-5 y 001-0135024-1, domiciliados, y residentes de esta ciudad; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.F.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0161166-3, con estudio profesional abierto en el edificio 88, apto. 2-3-B, 2do. piso de la avenida 27 de Febrero de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de la comunicación de documentos (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone; renuncia a tomar comunicación y depósito; que se le invite al recurrente a concluir (sic)

OIDO: a la Corte: se invita al recurrente a producir conclusiones subsidiarias sin que implique renuncia a sus conclusiones principales

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el presente recurso; declarar la inadmisibilidad de la demanda en rescisión de contrato por haber violado el Art. 1 de la Ley 4314 Mod. por la Ley 17-88; revocar en todas sus partes la sentencia civil # 124-2000 de la Cámara Civil y Comercial de la 2da. Circunscripción del D.N.; condenar al recurrido en costas en provecho y distracción del abogado concluyente quien las ha avanzado en su totalidad; 30 días para depósito del escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el pedimento de la contraparte en lo que respecta a la inadmisibilidad planteada; en cuanto al fondo: leyó conclusiones: PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso de Apelación interpuesto por la señora M.C.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 14 del mes de Noviembre del año 1999, por LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL. SEGUNDO: CONFIRMAR, en todas sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: CONDENAR, a la recurrente, señora M.C.R., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del DR. M.F.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; in-voce: 10 días para réplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en RESILIACION DE CONTRATO INQUILINATO Y DESALOJO, incoada por los señores DOMINGO A. GUZMAN VALERIO y MANUELA LIBRAN NIN DE GUZMAN, contra M.C.R., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 14 de noviembre de 2000, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: Primero: Rechaza las conclusiones de la inquilina demandada señora M.C.R., en cuanto al pedimento de inadmisibilidad y rechazamiento de la demanda civil en Rescisión de Contrato de Inquilinato y Desalojo, interpuesto en su contra por los señores D.A.G.V. y M.L.N. de G., por improcedente, infundadas y carentes de base legal; Segundo: Declara como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda, en Rescisión de Contrato de Inquilinato y Desalojo, por haber sido interpuesta conforme al derecho y reposar en prueba legal; Tercero: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, señores D.A.G.V. y M.L.N. de G., y en consecuencia: a)Declara rescindido el contrato de fecha 31 del mes de marzo del año 89, suscritos entre los señores D.A.G.V. y M.L.N. de G. y de la otra parte señor M.C.R.; b)Ordena el desalojo inmediato de la señora M.C.R., de la caso No.31 de la manzana 29, Urb. El Edén, K.. 10 ½, V.M., de esta ciudad, asi como de cualquier otra persona que ocupe dicho inmueble a cualquier titulo al momento del desalojo; Cuarto: Condena a la señora M.C.R., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. M.F.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 798/2000 de fecha 28 de noviembre del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial J.R.N., alguacil del Tribunal Especial de Tránsito Sala No. 2, del Distrito Nacional, la señora M.C.R. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 11 de enero del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos a cargo del recurrente; 15 días (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 22 de febrero del 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre medida de instrucción y sobre el fondo; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para depósito de escrito ampliatorio de conclusiones; 15 días al recurrente para réplica; 15 días al recurrido para contra réplica (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la secretaría de esta Corte, en fecha 10 de enero de 2001, por el DR. M.F.P., abogado de la parte recurrida, a cuyo tenor las piezas depositadas son, a saber

  1. COPIA DEL RECIBO DE DECLARACION NO. 202563-A, EXPEDIDO POR LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL, EN FECHA 20-11-96. (DEL CUAL LA SECRETARIA HA TENIDO A LA VISTA EL ORIGINAL)

  2. COPIA DEL RECIBO DE DEPOSITO NO. 89-1955-9, EXPEDIDO POR EL BANCO AGRICOLA DE LA R.D., EN FECHA 29-3-89. (DEL CUAL LA SECRETARIA HA TENIDO A LA VISTA EL ORIGINAL)

  3. COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER SUSCRITO Y FIRMADO EN FECHA 19-3-89 (DEL CUAL LA SECRETARIA HA TENIDO A LA VISGTA EL ORIGINAL)

  4. COPIA DEL CERTIFICADO DE TITULO NO.87-2955, EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DEL D.N., EN FECHA 23-4-85. (DEL CUAL LA SECRETARIA HA TENIDO A LA VISTA EL ORIGINAL)

  5. COPIA ORIGINAL DE LA RESOLUCION NO.41-99, DICTADA POR EL CONTROL DE ALQUILERES DE CASAS Y DESAHUCIOS, EN FECHA 4-3-99

  6. COPIA ORIGINAL DE LA RESOLUCION NO. 113-99, DICTADA EN FECHA 17-6-99, POR LA COMISION DE APELACION SOBRE ALQUILERES DE CASAS Y DESAHUCIOS

  7. PODER ESPECIAL SUSCRITO Y FIRMADO EN FE- 7-2-89

  8. COPIA DEL ACTO NO. 006/00 D/F 11-1-00, D.M.A.J.S., ALGUACIL ORDINARIO DE LA OCTAVA CAMARA PENAL DEL D.N. (CONTENTIVO DE LA DEMANDA)

  9. ORIGINAL DEL ACTO NO.1059/00 D/F 20-11-00, DEL MINISTERIAL EDUARDO A. GUZMAN, ALGUACIL ORDINARIO DE LA SEGUNDA CAMARA PENAL DEL D.N. (CONTENTIVO DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA)

  10. ORIGINAL DEL ACTO NO.1088/00 D/F 30-11-00, DEL MINISTERIAL EDUARDO ANT. GUZMAN, ALGUACIL ORDINARIO DE LA SEGUNDA CAMARA PENAL DEL D.N. (CONTENTIVO DE CONSTITUCION DE ABOGADOS)

  11. ORIGINAL DEL ACTO NO.1152/00 D/F 15-12-00, DEL MINISTERIAL EDUARDO A. GUZMAN, ALGUACIL ORDINARIO DE LA SEGUNDA CAMARA PENAL DEL D.N. (CONTENTIVO DE AVENIR)

  12. COPIA ORIGINAL DEL RECIBO DE EXENCION DEL PAGO VIVIENDA SUNTUARIA D/F 21-6-00

  13. EL PRESENTE INVENTARIO (sic)

VISTOS: los demás documentos que reposan en el expediente

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: que en fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil (2000), la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en favor de los señores DOMINGO A. GUZMAN VALERIO Y MANUELA LIBRAN NIN DE GUZMAN y en perjuicio de la señora M.C.R., la sentencia No. 124-2000 relativa a una demanda en resiliación de contrato de inquilinato y...

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