Sentencia nº 334 de Camara Civil, 5 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 5/9/2001

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE INQUILINATO, DESALOJO Y COBROS DE ALQUILERES

INVOLUCRANTE (S) PEDRO ANTONIO GUTIERREZ Y FACUNDA AURORA GUTIERREZ GONZÁLEZ

ABOGADO (S) LIC. F.R.S.S.

INVOLUCRADO (S) BENITA PERALTA GURIDI

ABOGADO (S) LIC. FRANCISCO RAFAEL SANTANA SANTANA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 5 del mes septiembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores magistrados M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia publica la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores P.A.G. y F.A.G.G., dominicanos, mayores de edad, soltero, el primero portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0465910-7, domiciliados y residentes en la calle R.D.N. 28, Los Mina, Distrito Nacional, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. F.R.S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral y electoral No.001-0532888-4, con estudio profesional abierto en la avenida Venezuela # 4, 2do. piso, ensanche Ozama, Santo Domingo, Distrito Nacional

CONTRA: la sentencia número 237/2000 de fecha 2 de agosto del 2000, dictada por el Juzgado de Paz de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, a favor de B.P.G., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1594620-4, domiciliada y residente en la ciudad de San Juan, Puerto Rico y accidentalmente en la calle R.D.N. 30, Los Mina Nuevo, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. A.N.C.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0484418-8, domiciliado y residente en esta ciudad, con su estudio profesional abierto en la calle 17-I, casa No. 41, segundo piso, esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante, concluir in-voce, de la manera siguiente: que se declare incompetente el tribunal; que se compensen las costas; se opone al medio de inadmisión(sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada, concluir in-voce, de la manera siguiente: que se declare la inadmisibilidad el recurso; que se condene al pago de las costas al recurrente(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACION DE CONTRATO DE INQUILINATO, DESALOJO Y COBROS DE ALQUILERES, incoada por la señora B.P.G., contra P.G. y AURORA GUTIERREZ, el Juzgado de Paz de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 2 de agosto del año 2000, una sentencia marcada con el No. 237/2000, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SE RECHAZA como al efecto RECHAZAMOS las conclusiones presentadas por las partes demandadas señores P.G. y AURORA GUTIERREZ, através de su abogado LICDO. F.S.S., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, además de las razones precedentemente expuestas; SEGUNDO: SE ACOGE como bueno y valida la presente demanda por ser justa y reposar en base legal; TERCERO: SE CONDENA a los señores P.G.Y.A.G., en su calidad de inquilinos, a pagarle a la señora B.P.G., la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS (RD$4,500.00) que le adeuda por concepto de (9) meses de alquileres vencidos y dejados de pagar, correspondientes a los meses de mayo de 1999, hasta febrero del ano 2000, a razón de QUINIENTOS PESOS (RD$500.00); CUARTO: SE DECLARA la...

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