Sentencia nº 336 de Camara Civil, 6 de Septiembre de 2001

Número de sentencia336
Fecha06 Septiembre 2001
Número de registro1988

FECHA 6/9/2001

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Consultores de la Cuenca del Caribe, S. A. (Carib Consult)

Abogado(s)

D.. J.A.F. y L.M.S. y Licdos. F.R.S. y F.R.F.

Involucrado(s)

The Coastal Corporation

Abogado(s)

D.. J.A.F. y L.M.S. y Licdos. F.R.S. y Frank Reinaldo Fermín

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 6 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S., J.M. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones comerciales y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la compañía CONSULTORES DE LA CUENCA DEL CARIBE, S. A. (CARIB CONSULT), sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida P.H.U. No.169, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, el ING. R.M.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0088244-3, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.A.F. y L.M.S. y a los LICDOS. F.R.S. y F.R.F., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0785826-8, 001-0163531-6, 001-0101934-7 y 001-0727996-0, con estudio profesional abierto en común en la avenida Sarasota esquina F.M., suite 302, P.K., Bella Vista, en esta ciudad

CONTRA: THE COASTAL CORPORATION, sociedad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con sus oficinas principales en el edificio Coastal Tower, N.G.P., de la ciudad de Houston, Estado de Texas, 77046-0995, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.A.T.E., R.P.P. y M.G.P. y al LIC. M.R.T.L., dominicanos, mayores de edad, casados el primero y el cuarto y solteros el segundo y el tercero, respectivamente, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0777024-0, 001-0076067-7, 001-0290014-9 y 001-0168275-5, con estudio profesional abierto en la casa No.138-A, de la calle G.A.M.R., ensanche P., en esta ciudad

CONTRA: COASTAL POWER COMPANY, entidad comercial organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con oficinas principales en Coastal Tower 9 Greenway Plaza, de la cuidad de Houston Texas, representada por su Presidente el señor W.C.M., norteamericano, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No.111401571, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. MILTON MESSINA y a los LICDOS. P.G.T., A.I.M. y ADA GARCIA VASQUEZ, dominicanos, mayores de edad, casados los tres primeros y soltera la última, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0974503-4, 001-0826656-0, 001-0088318-0 y 001-0077677-2, con estudio profesional abierto en común en la calle F.F. No.55, ensanche N., en esta ciudad

CONTRA: COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE PUERTO PLATA, S. A. (CEPP), entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida W.C. No.77, segundo nivel del edificio Comiresa, en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. MILVIO COISCOU, EDWIN DE LOS SANTOS y C.B.C., dominicanos, mayores de edad, casados, tenedores de las cédulas de identidad y electoral Nos.400066, serie 1ra., 001-0527305-6, 026-0065177-8, con estudio profesional abierto en común en la suite 514 del edificio Galerías Comerciales, ubicado en la avenida 27 de Febrero No.54, sector El Vergel, en esta ciudad

ACTUANDO COMO INTERVINIENTE FORZOSA: la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.)

ACTUANDO COMO INTERVINIENTE VOLUNTARIO: COMMONWEALH DEVELOPMENT CORPORATION, organismo del gobierno británico, con domicilio social en Londres, Inglaterra, representado por su apoderado M.B., el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. L.R.P.P., H.H.V. y L.M.R., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0099462-3, 001-0101621-0 y 001-9794943-0, con estudio profesional abierto en la cuarta planta del edificio marcado con el No.10 de la avenida J.F.K., en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte demandante concluir in voce de la manera siguiente: leyó conclusiones: PRIMERO: CONDENANDO A The Coastal Corporation, y/o Coastal Power Production Corp., y la Compañía Eléctrica de Puerto Plata, S.A., a pagar a la compañía CONSULTORES DE LA CUENCA DEL CARIBE, S. A. (CARIB CONSULT) la suma de ONCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$11,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional como justa reparación de los daños y perjuicios y lucro cesante, originados con la violación y desconocimiento del contrato de servicios profesionales de fecha 22 de enero de 1993; SEGUNDO: CONDENANDO A The Coastal Corporation, y/o Coastal Power Production Corp., y la Compañía Eléctrica de Puerto Plata, S.A., al pago de los intereses legales de la suma a que deberán ser condenados a partir de la demanda en justicia y TERCERO: CONDENANDO a The Coastal Corporation, y/o Coastal Power Production Corp., y la Compañía Eléctrica de Puerto Plata, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de las mismas en favor de los Dres. J.A.F., R. de los S.R., L.M.S. y L.. N.A.F., C.G.L. y M.M.A., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

OIDO: a los abogados de la parte demandada, COASTAL POWER COMPANY, concluir in voce, de la manera siguiente: reitera conclusiones del 3/12/98 (sic); leyó conclusiones: PRIMERO: ADMITIR como buena y valida la presente demanda en producción forzosa de documentos, por interponerse conforme al derecho y reposar en justificación legal; SEGUNDO: ORDENAR a CONSULTORES DE LA CUENCA DEL CARIBE, S.A., la entrega del original o producción de una copia certificada o legible, de la Hoja de Términos o P.S.T.S., depositada por ésta bajo inventario recibido en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 1995 por la Secretaria, G.A. de S., de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: FIJAR los plazos y formalidades con los que debe cumplir CONSULTORES DE LA CUENCA DEL CARIBE, S.A. con vuestro mandato; DECLARANDO la exclusión del expediente de la fotocopia depositada por CONSULTORES DE LA CUENCA DEL CARIBE, S.A. como pieza de convicción al debate; CUARTO: RESERVAR las costas para ser falladas conjuntamente con lo principal, en caso de no haber oposición de la contraparte, y en caso contrario que se condene a CARIBCONSULT al pago de las mismas ordenando su distracción en provecho de los abogados infrascritos quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic); leyó atendido: que deposite documento del recibo, que deposite el documento que prueba que fue su cliente que se los envió diciendo que fue Coastal que se lo envió (sic)

OIDO: a los abogados de la parte demandada, THE COASTAL CORPORATION, concluir in voce, de la manera siguiente: se adhiere a las conclusiones del L.. P.G.T. (sic)

OIDO: a los abogados de la parte demandada, COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE PUERTO PLATA, S. A. (CEPP), concluir in voce de la manera siguiente: no se opone a las conclusiones del L.. P.G.T. (sic)

OIDO: a los abogados del INTERVINIENTE VOLUNTARIO COMMONWEALH DEVELOPMENT CORPORATION, concluir in voce de la manera siguiente: no se opone a las conclusiones del L.. P.G.T. (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte demandante concluir in voce de la manera siguiente: dice que puede renunciar al documento, pero no renuncia; se opone a conclusiones de fecha 3-12-99; concluyen en el sentido de que sea rechazado el pedimento en vista de que el documento esencial está depositado en original; reservando las costas (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte demandada, COASTAL POWER COMPANY, concluir in voce, de la manera siguiente: reiteran conclusiones; piden un plazo para ampliar y que la Corte diga sí en realidad tiene o no que ver el documento con el expediente (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte demandante concluir in voce de la manera siguiente: ratifica conclusiones al fondo (sic)

LA CORTE SE RETIRO A DELIBERAR. LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO ORDENA: 1ERO. PROCEDE INVITAR A LAS PARTES DEMANDADAS A PRESENTAR CONCLUSIONES SOBRE EL FONDO DE MANERA SUBSIDIARIA, SIN QUE ESTO IMPLIQUE RENUNCIA A SUS CONCLUSIONES PRINCIPALES INCIDENTALES

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte demandada, COASTAL POWER COMPANY, concluir in voce de la manera siguiente: solicita un informativo testimonial para que sean oídas las siguientes personas, los nombres están escritos, serán depositados por Secretaría; que se fije fecha y hora; reservar a la contraparte el contrainformativo; que se reserven las costas para ser falladas de manera subsidiaria con el fondo (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte demandada, THE COASTAL CORPORATION, concluir in voce, de la manera siguiente: leyó conclusiones: PRIMERO: ORDENAR un INFORMATIVO TESTIMONIAL a cargo de THE COASTAL CORPORATION para que sean oídos en calidad de testigos las personas que puedan ilustrar a la Corte sobre los siguientes aspectos: A) Si ciertamente a requerimiento de NICOR se presento a la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD...

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