Sentencia nº 338 de Cámara Civil y Comercial, 6 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 6/9/2001

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Corporación Dominicana de Electricidad yCompañía de Seguros San Rafael, C.por A

Abogado(s)

D.. G.A.E.M. y L.A.O.M.

Involucrado(s)

D.A. y G.R. de Acosta

Abogado(s)

D.. G.A.E.M. y Luis A. Ortiz Meade

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día jueves 6 del mes de septiembre del año dos mil (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.D.M.A.R.O., J.P.J.E.O. DE WINDT, Primer sustituto del Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD Y LA COMPAÑIA DE SEGUROS SAN RAFAEL, C.POR A., entidades organizadas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilios principales y establecimientos, la primera en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo y la segunda en la calle L.N. No. 61 de esta ciudad de Santo Domingo, las cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. G.A.E.M.Y.L.A.O.M., dominicanos, mayores de edad, con domicilio en común en el No. 255 de la calle E. de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No.1350/85 de fecha 18 del mes de Marzo del año 1986, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de D.A. y G.R.D.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personales Nos. 6336, serie 60 y 6559, serie 60, agricultor el primero y de oficios domésticos la segunda, domiciliados y residentes en el Hoyo de Chulín, de esta ciudad; quienes tienen como abogado constituido al DR. R.P. DE LA CRUZ, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.4472, serie 5, con estudio abierto en la calle F #3-A, del sector INVI, Honduras del Oeste, Km.10 de la carretera S., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en acto de apelación, las cuales son: PRIMERO: en la forma acoger como bueno valido el recurso de apelación por haberse interpuesto en tiempo hábil, SEGUNDO: En cuanto al fondo revocar en todas sus partes la sentencia de fecha 18 de marzo de 1986 de la Tercera Cámara Civil y Comercial del Juzgado e Primera Instancia del Distrito Nacional, que dio ganancia a causa de los D.A. y G.R. de A., en perjuicio de la Corporaci6n Dominicana de Electricidad y la Compañía de Seguros San Rafael, C.POR A., por improcedente, mal fundado y carente de prueba; TERCERO: Condenar a los señores D.A. y G.R. de A., al pago de las costas del procedimiento distrayendo las mismas a favor del o los abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte; que se nos conceda un plazo de 15 días (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO. Rechazar el presente recurso de apelación por improcedente, mal fundado; SEGUNDO. Confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada, por haber sido dictada conforme al derecho y en base a una justa apreciación de los hechos; TERCERO. Condenar a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del Dr. R.P. de la Cruz, abogado de los demandantes, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Declarar la sentencia a intervenir oponible, común y ejecutoria, en contra de la Compañía de Seguros San Rafael, C.POR A., en calidad de aseguradora de la responsabilidad Civil de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE)

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los señores D.A.Y.G.R.D.A., contra la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD y SEGUROS SAN RAFAEL, la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 18 de marzo del año 1986 una sentencia marcada con el No. 1350/85, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: lro. SE RECHAZAN las conclusiones de la parte demandada CORPORACION...

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