Sentencia nº 560 de 2ª Sala de la Camara Penal, 7 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 7/9/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN L. TABOADA.RAMÓN L. TABOADA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00591

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, JULIO E.B.P., J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; y por el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, N.M., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el DR. B.L.G., en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil uno (2001), en representación del señor R.L.T., en contra de la sentencia número 271 de fecha ocho (08) de junio del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido R.L.T.E., y no encontrarse presente en esta sala de audiencia

LLAMADA: A la agraviada A.F.S., y no encontrarse presente en esta sala de audiencia

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. J.F., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0069848-9, con estudio profesional abierto en la avenida P.H.U.N. 18-A, G., de esta ciudad, teléfono No. 688-2525, en representación de la señora A.F.S., parte civil constituida en contra del prevenido R.L.T.E.

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A la LICDA. L.M., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1184251-4, con estudio profesional abierto en la calle El Conde No. 203, Edificio 10, 3ra. Planta, Zona Colonial, de esta ciudad, teléfono 682-1130, en representación del D.B.L., quien a su vez representa al prevenido R.L.T.E.

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. expresar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A la LICDA. L.M. abogada de la defensa, solicitar a la Corte, el reenvío de la causa a los fines de estudiar el expediente

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE O´LEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, manifestar a la Corte su oposición a la solicitud hecha por la abogada de la defensa

OIDO: Al LIC. J.F., abogado en representación de la parte civil constituida, manifestar a la Corte su oposición a la solicitud hecha por la abogada de la defensa

OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia número 271 de fecha ocho (08) de junio del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; b) al recurso de apelación interpuesto por el DR. B.L.G., en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil uno (2001), en representación del señor R.L.T., en contra de la referida sentencia

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: Al LIC. J.F., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se pronuncie el defecto, en contra de R.L.T. ESPINO por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se confirme la sentencia recurrida, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Se declare irregular el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por la Ley

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para su dictamen

OIDO: Al DR. TOMAS DE D ´OLEOM., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra de R.L.T. ESPINO por no haber comparecido, no obstante haber sido citado legalmente; SEGUNDO: Que se confirme la sentencia recurrida, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; TERCERO: Que se condene al prevenido al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P., expresar que la Corte se reserva el fallo para ser leído en una Próxima audiencia

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO

SE RESERVA EL FALLO PARA SER LEIDO EN UNA PROXIMA AUDIENCIA

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL UNO (2001)

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante instancia de fecha 03 de octubre de 1997, dirigida al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, vía Departamento de Quejas y conciliaciones, a requerimiento de la señora A.F.S.D.T., quien tiene como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales a los LIC. LEIBNIZ ABREU ACOSTA Y LIC. J.U.F.L., interpusieron formal querella directa con constitución en parte civil incoada contra el señor R.L.T.E. Y RANCHERA SAN AGUSTÍN S. A. por violación del artículo 405 del Código Penal y el 357-3-5 de la Ley No. 24/97 Sobre Abandono de Familia y Ley de cheque No. 2859 de fecha 30 de abril de 1951

RESULTA: Que por motivo de dicha querella directa presentada por la señora A.F.S.D.T., el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apodera a la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y esta en fecha ocho (8) de junio del año dos mil (2000), dictó en sus atribuciones correccionales, la sentencia No. 560-2001, cuyo dispositivo será copiado más adelante

CONSIDERANDO: Que esta Corte se encuentra apoderada del recurso de Apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil uno (2001), por el DR. B.L.G., a nombre y representación del señor R.L.T., contra la sentencia No. 271 de fecha ocho (8) del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por el DR. B.L.G., en representación del prevenido R.L.T., es bueno y válido por haber sido realizado en tiempo hábil y de conformidad con la Ley

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que del estudio y...

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