Sentencia nº 26 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 11 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001

FECHA 11/9/2001

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) CRISTOBALINA MERCEDES ROA

ABOGADO (S) LICDA. D.L.

INVOLUCRADO (S) ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS

ABOGADO (S) LICDA. DEYANIRA LANTIGUA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día martes 11 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia marcada con el No. 2962/2000, de fecha 12 de septiembre de 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la señora CRISTOBALINA MERCEDES ROA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0042704-6, con domicilio y residencia en la casa No. 49, de la avenida del Parque, sector Los Trinitarios II, de esta ciudad; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. D.L., dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0005341-3, con estudio profesional abierto en la calle E.M., local B, segunda planta, P.D., de esta ciudad

CONTRA: la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, institución organizada de conformidad con la Ley No. 5897 de fecha 14 de mayo del año de 1962, con asiento social y oficina principal en la avenida M.G. esquina avenida 27 de Febrero de esta ciudad; debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo el Dr. A.H.T., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0203966-6; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. H.H.P., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0090659-3, y al LIC. J.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0726702-3, domiciliados y residentes en esta ciudad; con estudio profesional abierto en el edificio marcado con el No. 10 de la avenida J.F.K., de esta ciudad

VISTA: la sentencia marcada con el No. 2962/2000, de fecha 12 de septiembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara inadmisible la Demanda Incidental en Sobreseimiento o Suspensión de Venta en Pública Subasta, incoada por la señora C.M.R., en contra de la Asociación Popular de Ahorros y Prestamos, por las razones expuestas anteriormente; Segundo: Se condena a la parte demandante señora C.M.R., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de las Licdas. I.L.A. y P.A.J.N., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad. Tercero: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma (sic)

VISTO: el acto No. 690/7/2001, de fecha 10 de julio de 2001, instrumentado y notificado por el ministerial J.B. DE LA ROSA, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, 6ta. sala, actuando a requerimiento de la señora CRISTOBALINA MERCEDES ROA, mediante el cual ésta interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia, antes descrita, por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No.692/7/2001, de fecha 13 de julio del 2001, instrumentado y notificado por el ministerial J.B. DE LA ROSA, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, 6ta. sala, actuando a requerimiento de la señora CRISTOBALINA MERCEDES ROA, mediante el cual esta interpuso la demanda en referimiento, en suspensión de ejecución provisional contra la sentencia, antes descrita, por no estar conforme con la misma

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a la abogada de la parte demandante concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales no se encuentran depositadas en el expediente, por lo que la Presidencia de la Corte retiene las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda en suspensión, que rezan así: PRIMERO: Acogiendo como bueno y valido en cuanto a la forma la demanda en Suspensión de ejecución de la SENTENCIA NO. 2962/2000, dictada en fecha 12 del mes de Septiembre del año 2000, por la Magistrado Juez de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo suspendiendo la Ejecución de la SENTENCIA NO. 2962/2000, dictada en fecha 12 del mes de Septiembre del año 2000, por la Magistrado Juez de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; cuya parte dispositiva expresa: FALLA: PRIMERO: Declara inadmisible la Demanda Incidental en Sobreseimiento o Suspensión de Venta en Pública Subasta, incoada por la señora CRISTOBALINA MERCEDES ROA, en contra de La Asociación Popular de Ahorros y Prestamos, por las razones expuestas anteriormente: SEGUNDO: Se condena a la parte demandante señora CRISTOBALINA MERCEDES ROA, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de las LICDAS. I.L.A.Y.P.A.J.N., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma (sic)

OIDO: a los abogados de la parte demandada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales son: PRINCIPALMENTE: PRIMERO: Declara inadmisible la presente demanda en Referimientos, intentada por la señora CRITOBALINA MERCEDES ROA, en procura de SUSPENSION DE EJECUCION DE LA SENTENCIA No. 2962/2000, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera...

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