Sentencia nº 29 de Camara Civil, 25 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 25/9/2001

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) J.J.R., S. A

ABOGADO (S) LICDOS. G.S.R., JULIO C.C. CASTILLO Y YIPSI ROA DÍAZ

INVOLUCRADO (S) AMERICAN AIRLINES, INC

ABOGADO (S) LICDOS. G.S.R., JULIO C.C. CASTILLO Y YIPSI ROA DÍAZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes 25 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza No.04968/2001, dictada en fecha 13 de julio del año 2001, por el Magistrado Juez de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; incoada por J.J.R., S.A., sociedad de comercio organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el local 1 Roca Plaza, del Aeropuerto Internacional de las Américas, debidamente representada por su Presidente el señor JUAN DE J.R. Y MIRALOBO, norteamericano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, provisto de la cédula de identidad personal No.001-1298200-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. G.S.R., JULIO CESAR CAMEJO CASTILLO y Y.R.D., dominicanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0061119-3, 001-0902439-8 y 002-0077888-4, con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados RUSSIN VECCHI & HEREDIA BONETTI, ubicada en el tercer piso del edificio Monte Mirador, marcado con el No.2 de la calle El Recodo, sector Bella Vista, en esta ciudad

CONTRA: AMERICAN AIRLINES, INC., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, con asiento social principal en Texas, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente representada en la República Dominicana por su Director General el señor R.F., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0088894-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. P.J.C.B. y al DR. ANGEL RAMOS BRUSILOFF, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0790451-8 y 001-0090066-1, con estudio profesional abierto en común en el edificio Castillo & Castillo, ubicado en la avenida L. de Vega No.4, sector Naco, en esta ciudad

VISTA: la ordenanza No.04968/2001, dictada en fecha 13 de julio del año 2001, por el Magistrado Juez de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales presentadas por la parte demandada, JJ ROCA, S.A., por los motivos antes indicados; SEGUNDO: ACOGE, la demanda en referimiento incoada por la Compañía AMERICAN AIRLINES, INC., y en consecuencia, ORDENA provisionalmente el levantamiento del embargo retentivo trabado por la Compañía JJ ROCA, S.A., mediante el Acto No.2164/2000 de fecha 31/10/2000, instrumentado por el ministerial instrumentado por el ministerial H.B.R.L., alguacil ordinario de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la Compañía JJ ROCA, S.A., por las razones precedentemente señaladas; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional de la presente Ordenanza a la vista de minuta, no obstante la interposición de recurso alguno en su contra; y a la vista de la constancia del depósito en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., de un contrato de fianza expedida mediante contrato suscrito por la demandada AMERICAN AIRLINES Inc. y una compañía de Seguros que opere en territorio nacional, por la suma de RD$9,738,144.35 (Nueve Millones Setecientos Treintiocho Mil Ciento Cuarenta y Cuatro con 35 centavos); CUARTO: CONDENA a la parte demandada JJ ROCA, S.A., al pago de las costas, y ORDENA su distracción en provecho del DR. ANGEL RAMOS BRUSILOFF, abogado de la parte gananciosa que afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

VISTO: el acto No.930-01, de fecha 30 del mes de julio del año 2001, notificado por el ministerial F.R.O., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual la compañía J.J.R., S.A. interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No.931-01, de fecha 30 del mes de julio del año 2001, notificado por el ministerial F.R.O., de generales antes indicadas, por medio del cual la compañía J.J.R., S.A. incoó la demanda en referimiento en suspensión de la ejecución provisional de la decisión precitada

OIDO: a los abogados de la parte demandante, concluir de la manera siguiente: DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: (A) que en la especie, la parte demandante, es decir, la sociedad J.J.R., S.A., no ha podido comunicarle a la demandada, todas las piezas y documentos que hará valer en apoyo de sus medios de defensa en ocasión de la presente demanda en Suspensión de Ejecución de Ordenanza, ni tampoco han podido ser recibidos de manera formal los documentos depositados por dicha entidad en la Secretaría de este Honorable Tribunal; y (B) Que de conformidad a lo que dispone el Artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, "si la comunicación de documentos no se ha hecho amigablemente entre abogados o por depósito en secretaría, el juez puede ordenarla, sin ninguna formalidad, si es requerida por una cualquiera de las partes"; SEGUNDO: Que en atención a las comprobaciones que anteceden, ORDENAR una prórroga de la comunicación recíproca de las piezas y documentos que fuera ordenada en la audiencia pasada, a fin de poder depositar todos y cada uno de los documentos que la sociedad J.J.R., S.A. hará valer en apoyo de sus pretensiones en la presente instancia, bajo los plazos y modalidades que este Honorable Magistrado tenga a bien disponer en base a su justo y sabio criterio; TERCERO: Que en caso de que la demandada AMERICAN AIRLINES, INC. no se oponga a las presentes conclusiones, RESERVAR el fallo en cuanto a las costas para que éstas sigan la suerte de lo principal; en caso contrario, CONDENAR a la demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. G.S.R., Y.R.D. y JULIO CESAR CAMEJO CASTILLO, abogados constituidos y apoderados especiales de la sociedad J.J.R., S.A., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

OIDO: a los abogados de la parte demandada, concluir in voce de la manera siguiente: da por conocidos los documentos que pueda depositar la parte demandante (sic)

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ORDENA: invita a la demandante a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte demandante, concluir de la manera siguiente: DE MANERA SUBSIDIARIA Y SIN RENUNCIAR A NUESTRAS CONCLUSIONES PRINCIPALES: PRIMERO: DECLARAR regular en cuanto a la forma la presente Demanda en Referimiento interpuesta por la sociedad J.J.R., S.A., por haber sido incoada de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ORDENAR la suspensión inmediata de la ejecución provisional de la Ordenanza No.04968/2001, de fecha trece (13) de julio del año 2001, dictada por el Honorable Magistrado Juez de la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, hasta tanto la Honorable Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo dicte fallo definitivo en relación al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la supraindicada Ordenanza, por la sociedad J.J.R., S.A., mediante el Acto No.930/2001, de fecha 30 de julio del año 2001, instrumentado por el ministerial F.R.O.; TERCERO: ORDENAR la ejecución provisional de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, y sin necesidad de prestación de fianza; CUARTO: CONDENAR a la sociedad AMERICAN...

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