Sentencia nº 28 de Camara Civil, 25 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 25/9/2001
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) B.A.P.G.Y.L.R.D.B.
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes 25 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional del ordinal 5to. de la ordenanza No.504-2001-00545, de fecha 17 del mes de agosto del año 2001, rendida por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; incoada por el DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA, dominicano, mayor de edad, abogado, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0124731-0, domiciliado y residente en esta ciudad, actuando en su propio nombre y representación, con estudio profesional abierto en la casa No.10 de la calle 2da., urbanización Aesa, Km.11 de la carretera S., en esta ciudad
CONTRA: los señores B.A.P.G. y L.R.D.B., dominicanos, mayores de edad, casado y soltera, respectivamente, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0009733-6 y 001-1245381-6, domiciliados y residentes en la parte sur de la casa No.454 de la calle A.M., en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. L.R.P.P., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0521926-5, con estudio profesional abierto en la avenida R.B. No.1318, apartamento No.201, edifico C., ensanche Bella Vista, en esta ciudad
VISTA: la ordenanza No.504-2001-00545, de fecha 17 del mes de agosto del año 2001, rendida por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Rechaza por improcedente e infundados los medios de inadmisión e irrecibibilidad planteados por la parte demandada; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en Referimiento, incoada por B.P.Y.L.R.D.B., en contra del DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA, por haber sido intentada conforme a la Ley; TERCERO: ORDENA al registrador de títulos del Distrito Nacional, y al demandado F. ESPINOSA MESA, el levantamiento definitivo de la oposición inscrita bajo el No.24 del libro de inscripciones de Oposición No.239, folio 60, notificada por el Ministerial MOISES DE LA CRUZ, ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 29 de diciembre del año 2000, sobre el solar No.13 de la manzana 235 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional; CUARTO: Rechaza la solicitud de astreinte planteada por la parte demandante, por los motivos expuestos precedentemente; QUINTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la ordenanza a intervenir, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; SEXTO: CONDENA al demandado DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA, al pago de las costas, distrayéndolas a favor y provecho del DR. L.R.P.P., abogado de la parte demandante, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad (sic)
VISTO: el acto No.553-2001, de fecha 23 del mes de agosto del año 2001, notificado por el ministerial CESAR ML. M.D., alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual el DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma
VISTO: el acto No.555-2001 de fecha 25 del mes de agosto del año 2001, diligenciado por el ministerial CESAR ML. M.D., de generales antes indicadas, por medio del cual el DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA incoó la demanda en referimiento en suspensión de la ejecución provisional de la decisión precitada
OIDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
OIDO: al abogado de la parte demandante, concluir in voce de la manera siguiente: ratificamos las conclusiones dadas en la audiencia anterior en el sentido de que se ordene la suspensión del ordinal quinto de la sentencia impugnada hasta tanto esta Corte dicte sentencia sobre el recurso de apelación ya intentado (sic)
OIDO: al abogado de la parte demandada, concluir in voce de la manera siguiente: prórroga de comunicación de documentos (sic)
OIDO: nuevamente al abogado de la parte demandante, concluir in voce de la manera siguiente: la comunicación de documentos es frustratoria, ratificamos conclusiones; que se suspenda provisionalmente la sentencia (sic)
OIDO: nuevamente al abogado de la parte demandada, concluir in voce de la manera siguiente: rechazar la demanda en suspensión de la sentencia impugnada; condenar a la parte demandante al pago de las costas; un plazo de 24 horas para depósito de conclusiones y documentos (sic)
ATENDIDO: que a diligencia del abogado de la parte demandante y previo auto dictado por el Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día martes 28 de agosto del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer de la referida demanda
ATENDIDO: que a la audiencia efectivamente celebrada por el Magistrado Presidente de la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente ordenanza in-voce: el Magistrado Presidente ordena: comunicación recíproca de documentos entre las partes; 2 días a la parte demandante; 2 días a la parte demandada; fijada para el día 4 de septiembre del 2001, a las 9:00 a.m.; vale citación para las partes presentes (sic)
ATENDIDO: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por el Magistrado Presidente de la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, quienes concluyeron como se ha expresado en otra parte de esta decisión, audiencia que culminó con la siguiente ordenanza in-voce: el Magistrado Presidente ordena: fallo reservado sobre el fondo; se le concede 1 día al demandado para depósito de documentos; se le concede al término 1 día al demandante para que tome comunicación; vencidos estos plazos se le conceden 2 días al demandante para ampliar conclusiones y finalmente se le conceden 2 días al demandado a los mismos fines (sic)
VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte en fecha 28 del mes de agosto...
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