Sentencia nº 1051 de 1ª Sala de la Camara Penal, 10 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 10/9/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUNIOR URBÁEZ MÉNDEZJUNIOR URBÁEZ MÉNDEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. 501-01-00041

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; LIC. E.V.A., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. R.A.M. y el DR. L.R.R., en representación del nombrado J.U.M., en fecha veinte (20) de julio del 2000, en contra de la sentencia marcada con el número 234 de fecha dieciocho (18) de julio del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.U.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-855909-1, pintor, domiciliado y residente en la calle P. 5 No. 34 del sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos de esta ciudad

LLAMADO: Al querellante MANUEL DE J.R.F., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097256-1, empleado privado, domiciliado y residente en la calle T.V.N. 19 del sector Naco de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los DRES. D.A.P.T. y F.T.G., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores ALTAGRACIA FERIZ NAZAR, N.M.A.F., R.A.A.F., A.R.A.F., MARTA ALBA FERIZ y M.R.F., en contra del procesado J.U.M.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.P.J.D.C., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado JUNIOR URBAEZ MENDEZ, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por el LIC. R.A.M. y el DR. L.R.R., en representación del nombrado J.U.M., en fecha veinte (20) de julio del 2000

OIDO: Al querellante MANUEL DE J.R.F., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los nombrados J.N.E.F. y W.L.P., ante el Juzgado de Instrucción, de las actas de defunción, necropsia, allanamiento y del certificado de análisis forense

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte que hace formal depósito de un papel en donde aparece el nombre del acusado JUNIOR URBAEZ con la letra de la occisa

OIDO: Al acusado J.U.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los DRES. D.A.P.T. y F.T.G., abogados constituidos de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirméis la sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en todas sus consecuencias legales, por haber sido apegada a lo que establece la ley; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas del proceso, con distracción y provecho de los abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzado"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia de primer grado, en el aspecto penal, por ser justa, reposar sobre bases legales y una justa valoración de los hechos; TERCERO: Que se le condene al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Dejamos a la soberana apreciación de la Corte lo referente a lo civil, indemnizaciones de la sentencia recurrida"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.P.J.D.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que admitáis como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, promovido por el encartado JUNIOR URBAEZ, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que tengáis a bien modificar la sentencia del grado primero, evacuada por la hoy Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogiendo a favor del reo la escala No. 6 del artículo 463 del Código Penal"

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el LIC. R.A.M. y el DR. L.R.R., en representación del nombrado J.U.M., en fecha veinte (20) de julio del 2000, en contra de la sentencia marcada con el No. 234 de fecha dieciocho de julio del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones criminales, que declaro al acusado recurrente culpable del crimen de asesinato y robo, condenándolo a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, además al pago de las costas penales, y al pago de una indemnización a favor de la parte demandante

CONSIDERANDO: Que en cuando a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el inculpado a través de su abogado, en la fecha precedentemente indicada, procede declararlo regular y válido, por haberlo realizado de conformidad con las formalidades establecidas en el articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, mediante oficio No. 14917 de fecha 24 de julio del 1997, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la justicia represiva el nombrado J.U.M., sospechoso de robo con violencia y asesinato en perjuicio de la columnista de los periódicos "EL LISTIN DIARIO y EL HOY", Sra. MILAGROS LA1B1BE FERIZ NASSAR VDA. CUELLO, a quien dio muerte al propinarle heridas con objetos contundentes e inferirle heridas con un puñal que portaba, respectivamente, habiendo éste recurrido a la premeditación y a la acechanza, ya que cometió el crimen con la finalidad de robar, hecho ocurrido en fecha 17 de julio del 1997, en el Ens. Naco ~de esta ciudad, en violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302, 304, 379 y 382 del Código Penal

CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante acto de requerimiento introductivo No. 1871-97 de fecha 25 de julio del 1997, procedió a apoderar al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, para que realizara la sumaría correspondiente, por tratarse de un hecho de naturaleza criminal

CONSIDERANDO: Que estando regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la providencia calificativa No. 03 8-99 de fecha 01 de febrero del 1999, enviando al tribunal criminal al nombrado JUNIOR U.M., para que allí sea juzgado con arreglo a la ley, por existir indicios graves, precisos, concordantes y suficientes, que compromete su responsabilidad penal como autor de violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302, 304, 379 y 382 del Código Penal de la República Dominicana, 50 y 56 de la Ley 36 Sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

CONSIDERANDO: Que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,...

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