Sentencia nº 54 de Camara Civil, 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 14/9/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) CARLOX GUARINO REYES GARCÍA Y CONSUELO ALCÁNTARA DE REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) SOCIEDAD BÍBLICA DOMINICANA, INC

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 14 del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 1393/04, relativa al expediente No. 036-04-0080 de fecha 14 de julio de 2004, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por los señores C.G.R.G. y CONSUELO ALCÁNTARA DE REYES, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, citricultor y de oficios domésticos, respectivamente, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 027-0024833-5 y 027-0008333-0, domiciliados y residentes en la calle San Esteban No. 24, ciudad de H.M. delR., quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. Y.P.V. e I.M.B. CASTILLO, dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 027-0036072-7 y 001-01503225-0, con estudio profesional abierto en la calle 19 de Marzo esquina calle El C., edificio El Palacio, apartamento 301, Zona Colonial, en esta ciudad

CONTRA: la entidad SOCIEDAD BÍBLICA DOMINICANA INC., existente y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su asiento social en la calle J.P.P.N. 8, en esta ciudad, debidamente representada por su secretario ejecutivo reverendo RAMÓN H. CORNIELLE, dominicano, mayor de edad, casado, ministro evangélico, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0144982-5, domiciliado y residente en la calle J.P.P.N. 8, en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JULIO E.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0169554-2, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No. 375, apartamento 3, ensanche Quisqueya, en esta ciudad

VISTA: la sentencia en fecha 14 de julio de 2004, con motivo de la demanda incidental en validez de ofrecimientos reales de pago, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones principales de la parte demandante, Sociedad Bíblica Dominicana Inc., por las consideraciones expuestas precedentemente y en consecuencia declara buena y válida la consignación hecha por ésta mediante el depósito en la Secretaría de este tribunal del cheque No. 001958 girado, en contra del banco Scotiabank por la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS (RD$900,000.00); SEGUNDO: Da por terminado el procedimiento de embargo inmobiliario seguido por los señores C.G.R.G. y Consuelo Alcántara de R. en perjuicio del señor J.A.N. y D.V. de N.; TERCERO: Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, cancelar la hipoteca judicial definitiva inscrita...

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