Sentencia nº 58 de Camara Civil, 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 16/9/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) JAPÓN AUTO COMERCIAL C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) R.M.M.M.

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día Dieciesis 16 del mes de septiembre_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; E.V.A., Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por JAPÓN AUTO COMERCIAL, C.P.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social ubicado en la avenida R.B. No.1954, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor R.J.P.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No001-0147706-5, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales A.D.C.P.R.A. y a la LIC. MABERLIZ BELLO DOTEL, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0791120-8 Y 001-0127463-7, con estudio profesional común abierto en la calle Correa y Cidrón No.106, edificio P.S.L., suite 301, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza marcada con el No.504-03-03408, de fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de R.M.M.M., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0723551-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. R.J.R.Y.A.F., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0058654-4 y 012-0011260-0, con estudio profesional abierto común en la avenida J.C. No.81, Zona Universitaria, Distrito Nacional, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: 1ro: forma: declarar bueno y válido el presente recurso de apelación; 2do.: fondo: revocar en todas sus partes la ordenanza No.504-03-03488; 3ro: Condenar a la recurrida al pago de las costas del procedimiento: 4to. plazo 5 días para ampliar conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: 1ro. Rechazar las conclusiones vertidas por la contraparte por improcedente, imfundado y carente de base legal; 2do. Confirmar en todas sus partes la ordenanza objeto del recurso; 3ro. Que se condene al pago de las costas, con distracción y provecho de los abogados concluyentes; 4to. Plazo de 5 días contados a partir del vencimiento del concedido a la contraparte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en REFERIMIENTO incoada por el señor R.M.M.M., contra la compañía JAPON AUTO COMERCIAL C. POR A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil tres (2003), su ordenanza No.504-03-03408, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA

PRIMERO

RATIFICA el defecto, pronunciado en audiencia contra la parte demandada sociedad JAPON AUTO COMERCIAL, S.A., por falta de comparecer. SEGUNDO: En cuanto a la forma ACOGE como buena y valida la presente demanda en suspensión de persecución, intentada por el señor R.M.M.M., en contra de la sociedad de comercio JAPON AUTO COMERCIAL, S.A. TERCERO: En cuanto al objeto, ACOGE por todas y cada unas de las razones expuestas precedentemente la presente demanda en referimiento, y en consecuencia, ORDENA la suspensión y propósitos de ejecución realizada y por realizar por la sociedad de comercio JAPON AUTO COMERCIAL, S.A., mediante acto número 877/2003, del ministerial R.A.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en perjuicio del señor R.M.M.M.. CUARTO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de la misma a favor y provecho de los D.R.J.R.Y.A.F., por las razones ut-supra indicadas. QUINTO: COMISIONA al ministerial L.M.E.H., Alguacil de Estrados de este Tribunal para la notificación de la presente ordenanza (sic)

RESULTA: que mediante acto No.007/2004, de fecha siete (7) de enero del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por el ministerial DOMINGO AQUINO ROSARIO GARCÍA, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la compañía JAPÓN AUTO COMERCIAL, C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día doce (12) de febrero del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR