Sentencia nº 56 de Camara Civil, 21 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 21/9/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) CARLOS CHOMUT
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la ejecución provisional de la sentencia No. 034-2003-871, en fecha 25 de agosto de 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por el señor C.C., argentino, mayor de edad, casado, provisto del pasaporte No. 236516, domiciliado y residente en la ciudad de Miami, en su calidad de representante y causahabiente de la empresa CONAIR CONSOLIDATED AIRCRAFT CORPORATION, empresa constituida de conformidad con la legislación del Reino de Dinamarca, con asiento social en el No. 555 N. E. 34Th Street No. 2001, Miami Florida, 33137, Estado Unidos de América, quienes tienen como abogado constituído y apoderado especial al DR. J. LORA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0160637-4, con estudio profesional abierto en la calle Centro Olímpico No. 256-B, El Millón, en esta ciudad
CONTRA: las entidades A) CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE), creada mediante la Ley No. 289-66 del 1966, con domicilio social en el No. 73 de la calle G.M.R., en esta ciudad, debidamente representada por su Director General el señor F.D., dominicano, mayor de edad, funcionario, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065643-8, domiciliado y residente en esta ciudad; y B) COMPAÑÍA DOMINICANA DE AVIACIÓN, C.P.A., (CDA) compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la calle G.M.R.N. 73, en esta ciudad, debidamente representada por su Gerente General señora C.B., dominicana, mayor de edad, empresaria, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1445376-4, domiciliada y residente en esta ciudad, las cuales tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. O.M.H.M., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057455-7, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 505, edificio No. 1, apartamento No. 1101, del condominio Santurce, en esta ciudad
VISTA: la sentencia en fecha 25 de agosto de 2003, con motivo de la demanda en concesión de exequátur, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE AVIACIÓN (CDA), por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: ORDENA la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) por la Suprema Corte de Justicia del Estado de Nueva York, marcada con el No. 94-132543, en contra de los demandados en esta instancia, CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) y la COMPAÑÍA DOMINICANA DE AVIACIÓN (CDA), y en consecuencia dispone su transcripción por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: CONDENA la parte demandada, CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE AVIACIÓN (CDA), al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los DR. J. LORA CASTILLO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al...
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