Sentencia nº 57 de Camara Civil, 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 21/9/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) INSTITITO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) JUSTINA REYNOSO SERRANO VDA. ROSARIO, J.E.R.R., B.E.R.R.Y.L.L.R. REYNOSO

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión o levantamiento del embargo retentivo u oposición, incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), organismo autónomo del Estado Dominicano, creado y regido por la Ley No. 5994 del 30 de julio de 1962, con sus modificaciones y el reglamento No. 8955-BIS, del 12 de diciembre de 1962, con su domicilio en la calle Guarocuya casi esquina avenida N. de Cáceres, urbanización El Millón en esta ciudad, debidamente representada por su Director Ejecutivo ING. V.J.D.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0201274-7, domiciliado y residente en esta ciudad, el cual tiene como abogada constituída y apoderada especial a la DRA. J.M.U., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0059651-9, con estudio profesional abierto en la calle Guarocuya casi esquina N. de Cáceres, 4ta. planta, edificio I., urbanización El Millón, en esta ciudad

CONTRA: los señores J.R.S.V.. ROSARIO, J.E.R.R., B.E.R.R. y L.L.R.R., dominicanos, mayores de edad, solteros, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 059-0000183-4, 059-0019226-0, 059-0017708-9 y 059-0018783-1, domiciliados y residentes en la calle D.N. 14, sector Puerto Rico, Municipio de Castillo, San Francisco de Macorís, y accidentalmente en esta ciudad

VISTA: la sentencia No. 038-2003-01184 en fecha 9 de febrero de 2004, con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Acoge modificada la demanda en Daños y Perjuicios incoada por los señores J.R.S.V.. ROSARIO, J.E.R.R., B.E.R.R., L.L.R.R., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELECTRICA DEL NORTE (EDENORTE); y la intervención forzosa, incoada por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELECTRICA DEL NORTE (EDENORTE), en contra de EL INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), por las razones antes indicada; SEGUNDO: CONDENA a la Empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE) y EL INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), al pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS (RD$8,000,000.00) a favor de los señores J.R.S.V.. ROSARIO, J.E.R.R., B.E.R.R., L.L.R.R., como justa indemnización por los daños morales sufridos por éstos; TERCERO: CONDENA a la Empresa DISTRITBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE) y al INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. E.M. TORRES Y L.V., abogados de la parte demandante, quienes afirman estarlas avanzando en su...

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