Sentencia nº 60 de Camara Civil, 30 de Septiembre de 2004

Número de sentencia60
Fecha30 Septiembre 2004
Número de registro13344

FECHA 30/9/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) MIGUEL PIMENTEL KAREH

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS C. POR A

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día treinta 30 del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por M.P.K., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0087729-9, domiciliado y residente en el No. 77 de la avenida W.C., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. S.M.R., J.A.C.A., F.R.F.R. y al DR. L.J.B.F., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097851-9, 001-0095356-1, 001-0727996-0 Y 001-0726315-4, con estudio profesional abierto en la suite 4-c del edificio Progressus de la avenida A.L. esquina J.A.S., S., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No. 504-03-02631, de fecha 3 de junio de 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S. A. (PIKASO), compañía constituida y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la avenida Bolívar No. 356, de esta ciudad, debidamente representada por el arquitecto V.P.K., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063042-5, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. H.A.C.F., A. FLAVIO SOSA Y LICENCIADO SUCRE BDO. G.M., dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en la calle L.F.T.N. 201, Segunda Planta, P.S.P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Defecto contra R.P.K., J.M.P., J.P.K., L.R.M.P., O.K.V.. P., C.M.P. y Asociación, por falta de comparecer; Revocar la ordenanza civil; ordenar que las instalaciones del Hotel Decameron; que la ordenanza sea ejecutoria; condenar a los recurridos al pago de un astreinte diario de RD$ 50,000.00; plazo de 8 días para deposito escrito ampliatorio de conclusiones; condenar a los recurridos al pago de las costas

OÍDO: a los abogados H.A.C.F., F.A.S. y SUCRE B. GERMÁN de la parte co-recurrida PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S.A., concluir in-voce de la manera siguiente: "La Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando por autoridad propia y contrario, CONFIRMAR en todas sus partes, la Ordenanza Civil No. 504-03-02631, de fecha 3 de Junio del 2003, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido dictada la misma en consonancia con las disposiciones legales vigentes y de manera fundamental ajustada a los principios legales que rigen el artículo 1961 del Código Civil y en consecuencia, comprobar, que dicha demanda no aplica a los preceptos del precitado artículo, en lo que se refiere, a que el demandado, y la demanda misma no guardan relación con estas situaciones, o en modo alguno se refiere a: 1ro. De los muebles embargados a un deudor; 2do. De un inmueble o de una cosa mobiliaria, cuya propiedad o posesión se litigiosa en dos o más personas; 3ro. De las cosas que un deudor ofrece para obtener su liberación; Y por no aplicar ningunas de las previsiones legales a la demanda en Designación de S.J., tomando como base fundamental la demanda principal en EXCLUSIÓN DE SOCIO ACCIONISTA Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, la misma es improcedente, infundada y carente de base legal, por que no se trata de un secuestro convencional, conforme lo estipula el artículo 195 del Código Civil, pues no trata de una voluntad común, encaminada a confiar el secuestro de común acuerdo, sino, que se trata de un SOCIO ACCIONISTA, que pretende excluir y despojar de la participación accionaría en la sociedad a un socio-accionista mayoritario, sin presentar prueba alguna, que hagan asimilable su exclusión, por lo que el Recurso de Apelación debe ser rechazado y confirmada en todas sus partes la Ordenanza recurrida; SEGUNDO: CONDENAR al ING. M.A.P.K., al pago de las costas, con distracción y provecho de las mismas a favor de los abogados concluyente, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad" (sic)

OÍDO: a los abogados LICDOS. G.G. y MARINO VINICIO CASTILLO de la parte co-recurrida V.P.K., concluir in-voce de la manera siguiente: Declarar bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma; rechazar en cuanto al fondo el recurso de apelación, confirmar la sentencia recurrida; condenar al Sr. M.P.K. al pago de las costas; 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones." (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO EN DESIGNACIÓN DE SECUESTRARIO JUDICIAL, incoada por M.P.K., contra V.P.K., R.P.K., J.T.M.P., JULIO PIMENTEL KAREH, L.M.P., O.K. viuda PIMENTEL y la compañía KAREH Y ASOCIADOS, S. A. (PIKASO), la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 3 de junio de 2003, la ordenanza relativa al expediente No. 504-03-02631, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra las partes co-demandadas, señores R.P.K., J.T.M.P., JULIO PIMENTEL KAREH, L.M.P., O.K. viuda PIMENTEL quienes no comparecieron a la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 16 del mes de mayo del año 2003, no obstante haber sido citados; SEGUNDO: RECHAZA la presente demanda en referimiento en designación de secuestrario judicial, intentada por el ING. M.P.K., en contra de V.P.K., R.P.K., J.T.M.P., JULIO PIMENTEL KAREH, L.M.P., O.K. viuda PIMENTEL y la compañía KAREH y ASOCIADOS, S. A. (pikaso), por los motivos indicados precedentemente; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos indicados precedentemente; CUARTO: COMISIONA al M.L.M.E.H., Alguacil de estrado de este Tribunal para la notificación de la presente ordenanza." (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 875, de fecha 25 de junio de 2003, instrumentado y notificado por el ministerial P.J.C.E., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor M.P.K. interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 20 de agosto de 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 4 días la recurrente; 4 días al recurrido; fija la próxima audiencia para el 4/9/2003, a las 9:00 a. m., vale citación para las partes presente y representadas(sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga recíproca de la comunicación de documentos; 2 días parte recurrente y 2 días parte recurrida para deposito en la secretaría de la Corte todos los documentos en aval de sus pretensiones; se fija para el jueves 11/9/03, vale citación partes presentes y representadas; costas reservadas(sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: Defecto contra C.M.P. y Asociados, J.T.M.P., J.P.K., L.R.M.P., O.K. viuda P., por falta de comparecer; fallo reservado sobre el fondo; 3 días recurrente; 3 días recurrida; para que deposite escrito justificativo de conclusiones. (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por el abogado de la parte co-recurrida en fecha 2 de septiembre de 2003, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Copia de los Estatutos Sociales de la compañía PIMENTEL KAREH & ASOCIADOS, S. A

  2. Copia del acto marcado con el No. 572, de fecha 6 de Mayo del 2003, contentivo de la Demanda en Designación de Secuestrario Judicial

  3. Copia Acto No. 571, de fecha 6 de Mayo del 2003, contentivo demanda en Exclusión de Socio-accionista

  4. ...

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