Sentencia nº 61 de Camara Civil, 30 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 30/9/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) J.A.L.P.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) N.C.B. Y COMPARTES
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores ING. J.A.L.P., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0745815-0, domiciliado y residente en la casa No. 4, manzana No. 37, sector Las Caobas, en esta ciudad; señor F.L.P., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0112348-7, domiciliado y residente en la calle 1era. No. 4, sector Madre Vieja, ciudad de San Cristóbal, y el señor A.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0561414-3, domiciliado y residente en la autopista Duarte No. 11, urbanización D.C., Km. 11, en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituído y apoderado especial al LICDO. H.R.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057352-3, con estudio profesional abierto en la calle F.J.P.N. 56, altos, C.N., en esta ciudad
CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 00504-2002-01650, de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora N.C.B. y COMPARTES, cuyas generales no constan en el expediente, quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. N.A.C., L.R.V. y DR. MANUEL EDUARDO AYBAR SUERO, cuyas generales no constan en el expediente
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: plazo de 10 días para depositar un acto de acuerdo amigable y homologado(sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se acoja el pedimento de la parte recurrente(sic)
OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto introductivo de la demanda con modificaciones del acto de acuerdo amigable realizado entre las partes; plazo para depositarlo (sic)
OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones de la contraparte (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO incoada por los señores ING. J.A.L.P., F.L.P. y A.R., contra la señora N.C.B. Y COMPARTES, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 13 de noviembre de 2002, la ordenanza relativa al expediente No. 00504-2002-01650, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: Rechaza la presente demanda en Referimiento, intentada por ING. J.A.L.P., F.L.P. y A.R., en contra de los señores NORMA C.B., W.J.T.A., D.B.E., E.B.B., H.E., I.O.B.B., Y.R.D.M., J.B., E.R.B., J.R.B., LINO ANTONIO DEL ROSARIO, S.T.D.R., TOMAS REGALADO, ROSARIO OLIVO DE REGALADO, N.A.R., J.A.R., N.D.B.J., H.J.D.I., J.L.N.G., R.A.M.G., D.R.R., L.R.,...
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