Sentencia nº 64 de Camara Civil, 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 30/9/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) GENERAL ELECTRIC CAPITAL CORPORATION DE PUERTO RICO, INC

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) SERVICIOS PETROLEROS C. POR A

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS; Segundo Sustituto de P.; y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, J.M.; asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía GENERAL ELECTRIC CAPITAL CORPORATION DE PUERTO RICO, INC., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de Norteámerica, debidamente representada por su vicepresidente el señor J.A., americano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresa, provisto del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica No.042979785, domiciliado y residente en Guaynabo, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. SALVADOR J.B. y a los LICDOS. J.M.U. y A.M.M.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0095563-2, 001-0097419-5 y 001-0094257-2, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados "J.M. &V.", sita en el edificio marcado con el No.12 de la calle P.C., El Cayao, ensanche P., de esta ciudad

CONTRA: la odenanza civil No. 504-03-03107, de fecha 28 del mes de octubre del año 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de las compañías SERVICIOS PETROLEROS, C. POR A., entidad social constituida de conformidad con las leyes de la República dominicana, con asiento social ubicado en la avenida Refinería, del municipio de Haina, provincia S.C.; CENTINELA S.A.; TRANSPORTE DULUC, C.P.A.; INVERSIONES EL CAIMITO, S.A.; entidades sociales constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social ubicado en el edificio marcado con el No.76, de la avenida G.M.R., en el ensanche N., de esta ciudad,; todas debidamente representadas por su Presidente, el señor J.D.M.J., quien también actúa a título personal, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral 001-0065886-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. G.B.P. y D.O.A., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0097534-1 y 001-0943030-6, con estudio profesional abierto en el edificio Biaggi & Messina, ubicado en el No.403 de la avenida A.L. casi esquina Bolivar, en el ensanche La Julia, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: se acojan las conclusiones del acto de la demanda, las cuales rezan como sigue: PRIMERO: Declarando bueno y válido en la forma el presente recurso de apelación por haber sido intentado de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocando en todas sus partes la ordenanza correspondiente al expediente No.504-03-03107 dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos, el 28 de octubre del 2003, y obrando por propia autoridad y contrario imperio, TERCERO: Rechazando la demanda interpuesta por las compañías SERVICIO PETROLERO...

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