Sentencia nº 66 de Camara Civil, 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 30/9/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) F.J.E.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) E.M.E.L.

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 del mes de septiembre del año dos mil cuatro(2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores F.J.E.G., S.A.E.G. y PIA HEMENEGILDA DE LOS A.E.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0171986-2, 001-0722466-9 y 001-0079898-2, domiciliados y residentes el primero en la calle H.N.N. 3, residencial Rosa I, urbanización F., de esta ciudad y los segundos en la calle Cotubanama, No. 30, de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. D.A.P.Z. y BOLIVAR R. MALDONADO GIL, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0723709-1 y 001-0071456-1, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida Sarasota, esquina calle F.M., apartamento No. 301, plaza K., B.V., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No.0504-2002-0288, de fecha 2 de julio de 2003, dictada por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora E.M.E.L., norteamericana, mayor de edad, soltera, tenedora de la licencia de conducir americana No. E-4214-179-603-146, domiciliada y residente los Estados Unidos de Norteamérica y con domicilio Ah-Hoc en la avenida Sarasota No. 19, esquina avenida W.C., condominio plaza universitaria, lado este, local 21-B, segundo piso, sector Bella Vista, de esta ciudad, quien tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. S.A.L. y V.F.R., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0126111-3 y 001-0507774-7, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida Sarasota No. 19, esquina avenida W.C., condominio plaza Universitaria, lado este, local 21-B, segundo piso, sector Bella Vista, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de las partes recurrentes concluir de la manera siguiente: declarar bueno y válido el recurso de apelación; revocar la ordenanza de fecha 2/6/03; adjudicar al concluyente las conclusiones de primer grado, las cuales versan en el sentido siguiente: "ÚNICO: Iguales conclusiones que en el expediente No. 0289" las cuales se trascriben a continuación: "PRIMERO: Comprobar y declarar que es norteamericano y que éste debe dar fianza para asegurar el pago; segundo: En consecuencia fijar en tres (3) millones de pesos la fianza judicatum solvi; SUBSIDIARIAMENTE: PRIMERO: Comprobar y declarar que persigue la liquidación de una astreinte de RS $10,000.00 por cada día de retraso, SEGUDO: Que es menester guardar hasta que sea fallado, pues existe una demanda en suspensión, MÁS SUBSIDIARIAMENTE: PRIMERO: S. la presente demanda pues no pertenece a este tribunal de alzada, SEGUDNO: Condenar al pago de las costas; TERCERO: Plazo de cinco (5) día." (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: que se declare inadmisible el presente recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; subsidiariamente: que se rechace el presente recurso de apelación por las mismas razones; que se confirme la sentencia; condenar al recurrente la pago de las costas; plazo de 5 días y un plazo adicional de 5 días para réplica; (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de las partes recurrentes concluir de la manera siguiente: que se rechacen las conclusiones incidentales y sobre el fondo; conceder plazos; (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: ratifica; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO EN LIQUIDACIÓN DE ASTREINTE incoada por la señora E.M.E.L. contra el señor F.J.E.G., el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 2 del mes de julio del año 2003, una ordenanza No. 0504-2002-02188, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE la presente demanda en referimiento en liquidación provisional de astreinte, incoada por E.M.E.L., en contra del señor F.J.E.G.; SEGUNDO: ORDENA la liquidación provisional de la astreinte fijada mediante la ordenanza en referimiento marcada con el número 00504-2001-00243, de fecha cinco (5) de septiembre del año dos mil uno (2001); y en consecuencia FIJA el crédito de la misma, en la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS DOMINICANAOS (RD$4,760,000.00), contra la parte demandada, señor F.J.E.G., por los motivos ut supra indicados; TERCERO: ORDENA que la presente ordenanza sea ejecutoria sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma; CUARTO: CONDENA la señor F.J.E.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. V.F.R. y S.A.L., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 458/2003, de fecha 30 del mes de julio del año 2003, instrumentado y notificado por el ministerial CARLOS FIGUEREO YEBILIA, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, los señores F.J.E.G., S.A.E.G. y PIA HEMENEGILDA DE LOS A.E.G. interpusieron formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de las partes recurrentes y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 19 de noviembre del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría; comunicación recíproca de documentos; 2 plazos de 2 días comunes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR