Sentencia nº 67 de Camara Civil, 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 30/9/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) L.H.C.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS MOLINA, S. A

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 30 mes de septiembre del año dos mil cuatro (2003), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por L.A.C.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1230238-5, domiciliado y residente en el residencial L. edificio 7, apartamento 202, Los Cacicazgos, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al LIC. L.E.D.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0835877-4, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia, edificio plaza Independencia No. 348, apartamento 3-12, Honduras, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No. 504-03-02934, de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS MOLINA, S. A. (CEMSA), regularmente constituida de acuerdo con las leyes dominicanas, dcon su domicilio y asiento social en al avenida 27 de Febrero No. 37, casi esquina Paseo de los Periodistas, M., de esta ciudad, debidamente representada pro su presidente señor J.F.M.V., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0098614-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. DULCE MARÍA DEL ORBE PAULINO, H.T.F., F.R., y al LIC. R. ROSARIO ROJAS, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0066390-5, 001-0906530-0, 001-0153553-2 y 047-0109748-9, con estudio profesional abierto en el edificio Plaza Colombina, suite 301, ubicado en la calle A.P.N. 851, ciudad nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las pretensiones del acto introductivo 505-2003 de fecha 21-08-2003, las cuales versan en el sentido siguiente: "PRIMERO: Declarar Bueno y Valido en cuanto a la forma el recurso de Apelación por haber sido hecho dentro del plazo legal y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando por propia autoridad y contrario imperio revocar en todos sus portes la sentencia #504-03-02934 de fecha 13 de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) dictada en atribuciones de referimiento por la presidencia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia acoger en todas sus partes el presente recuro de apelación incoado por el señor L.A.C.G.; TERCERO: Condenar a la compañía CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS MOLINA, S. A. (CEMSA) Y/O FRANCISCO MOLINA VERAS, al pago de los costos y ordenar su distracción a favor y provecho del LIC. L.E.D.M. por haberlos avanzado en su mayor parte;" (sic)

OÍDO: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; confirmar la ordenanza No. 504-03-02934 de fecha 13-08-2003; condenar al recurrente al pago de las costas; plazo de 10 días para escrito ampliatorio(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS MOLINA, S. A. (CEMSA), contra L.A.C.G., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 13 de agosto de 2003, la ordenanza No. 504-03-02934, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE, la presente acción en referimeinto en levantamiento de oposición o embargo retentivo, incoada por la compañía CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS MOLINA, S.A., (CEMSA), contra el señor L.A.C.G., por todas y cada una de las razones antes expuestas y en consecuencia ORDENA el levantamiento provisional del embargo retentivo u oposición trabado en perjuicio de la hoy demandante en referimiento CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS MOLINA, S.A., (CEMSA), por el señor L.A.C.G., en manos de la empresa ISLA DOMINICANA DE PETROLEO, al tenor del acto procesal número 448/2003 de fecha veintitrés (23) del mes de julio del año 2003, instrumentado por la ministerial C.A.B., alguacil ordinario de la Séptima Sala Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos ut supra indicados; SEGUNDO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; TERCERO: CONDENA a la demandada, señor L.A.C.G., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Dres. Dulce M.D.O.P., H.T.F., F.R. y al Licdo. R.R.R., quienes formularon la afirmación de rigor." (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 505/2003, de fecha 21 de agosto de 2003, instrumentado y notificado por el ministerial C.A.B., alguacil ordinario de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor L.A.C.G. interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 18 de septiembre de 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes...

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