Sentencia nº 351 de Camara Civil, 19 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 19/9/2001
MATERIA IMPUGNACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS
INVOLUCRANTE (S) DR. RUBÉN ROSA RODRÍGUEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) SILVIA MERCEDES GONZÁLEZ DE SARANTE
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles l9 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), anos 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS Y HEMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia publica la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de impugnación interpuesto por el DR. R.R.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066732-8, con estudio profesional abierto en la casa No. 95 de la calle San Francisco de Macorís, sector D.B., de esta ciudad, en su propia representación
CONTRA: el auto No.036-01-351, dictado en fecha 30 de enero del 2001, por el Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora S.M.G. DE SARANTE, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad electoral No. 031-0191188-5, con domicilio y residencia en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. E.C., R.T.M., P.D.B. y E.C.B., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0191087-9, 0310022559-2, 034-0001240-1 y 031-0107471-8, con estudio profesional abierto en la oficina D.B. & Asociados, en la calle 10, No. C-11, de los Jardines Metropolitanos, Santiago, República Dominicana, y estudio ad-Hoc en la avenida Bolívar No. 809, plaza TM, suite 204, La Esperilla, de esta ciudad
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: al abogado de la parte impugnante concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: REVOCAR la sentencia No. 036-01-351 del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, de fecha treinta de enero del cursante año; SEGUNDO: APROBAR por la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), un estado de gastos y honorarios en favor del I.D.R.R.R., en contra de S.M.G., la cual suma ha sido aceptada por ésta de conformidad al acuerdo de fecha 23 de diciembre del 1998, legalizado por el Lic. A.E., N.P. de los del numero del Distrito Judicial de Santiago (sic)
OIDO: a los abogados de la parte impugnada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan: Primero: Confirmar en todas sus partes la Sentencia No.03601-351, de fecha 30 de enero del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Que se condene al señor R.R.R. al pago de las costas del procedimiento, sin distracción; plazo de dos días para ampliación de conclusiones (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la Instancia en solicitud de APROBACION DE ESTADO DE GASTOS Y HONORARIOS hecha por el DR. R.R.R., el Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el auto marcado con el No. 036-01-351, en fecha 30 de enero del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente
RESOLVEMOS: UNICO: RECHAZA el Estadode Gastos y Honorarios solicitado por el DR. R.R.R., por los motivos expuestos precedentemente (sic)
RESULTA: que mediante instancia recibida en la Secretaría de este Tribunal en fecha 7 de febrero del 2001, el DR. R.R.R., interpuso formal recurso de impugnación contra el auto arriba descrito por no estar de acuerdo con el mismo
RESULTA: que mediante auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 21 de marzo de 2001, a las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de Impugnación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culmino con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre el fondo; 15 días simultáneos y consecutivos para que produzcan escrito ampliatorio de conclusiones; 5 días impugnante para réplica; 5 días impugnada contrarréplica (sic)
VISTOS: los anexos contenidos en la instancia en Impugnación, recibida en la Secretaría de esta Corte en fecha 7 de febrero del 2001, a cuyo tenor las piezas depositadas son, a saber
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Copia visto original del Poder Especial firmado en fecha 27 de enero del 1998, legalizado por el Dr. V.S., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional
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Copia Visto original del Acto Bajo Firma Privada firmado en fecha 23 de diciembre del 1998, legalizado por el Lic. A.E., Notario Público de los del número del Distrito Judicial de Santiago
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Copia visto original del Acto No.0019-99 de fecha lro. de febrero del 1999, instrumentado por el ministerial A.L.S., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de...
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