Sentencia nº 1091 de 1ª Sala de la Camara Penal, 26 de Septiembre de 2002
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 26/9/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) SANTO SANTANA ARIASSANTO SANTANA ARIAS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-02-00163
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado SANTO SANTANA ARIAS en representación de sí mismo, en fecha primero (1ro.) de febrero del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 46-02 de fecha primero (1ro.) de febrero del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado SANTO S.A., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 312774-1, ebanista, domiciliado y residente en la calle G No. 16, del sector Haina
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado SANTO SANTANA ARIAS a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de primer grado, así como del recurso de apelación interpuesto en contra de la misma
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los nombrados E.H.R.A. y J.I.M.A. ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado SANTO S.A., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presentes recursos de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida de primer grado declarando culpable al nombrado SANTO SANTANA ARIAS y que sea condenado a sufrir quince (15) años de reclusión mayor; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada constituida para la defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte obrando por propia autoridad tenga a bien revocar la sentencia recurrida y en consecuencia declaréis no culpable al nombrado SANTO SANTANA ARIAS de los hechos puestos a su cargo por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio"
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado SANTO S.A., en nombre y representación de sí mismo en fecha primero(1ero.) de febrero del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el número 46-02 de fecha primero (1ero.) de febrero de año dos mil dos (2002), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales que condenó al recurrente SANTO S.A., a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor por violación a los artículos 1 y párrafo único del artículo 2 y 3 de la Ley 583 del 26 de junio del 1970
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado, es regular y válido por haberse realizado y presentado de conformidad con las formalidades legales establecidas en el Articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, se ha podido establecer que mediante el oficio No. 215 de fecha tres (3) de agosto del año Mil novecientos noventa y nueve (1999) del Comandante del Departamento Secreto de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia del nombrado SANTO SANTANA ARIAS y unos tales KINKIN, TOMAS, EL VIEJO, ROBERT e ISRAEL ALMANZAR y ALMANZAR, éstos cinco (5) últimos prófugos, como sospechosos de secuestrar a la nombrada E.H.R.A., en ocasión que ésta se encontraba frente a su residencia en horas de la noche del día tres (3) de julio del año Mil...
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