Sentencia de Cámara Penal, 12 de Septiembre de 2000
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 12/9/2000
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JULIO CESAR RODRÍGUEZ REYES.. JULIO CESAR RODRÍGUEZ REYES
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-00904
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (12) días del mes de septiembre del año dos mil (2000), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F.; Juez de la Corte y DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Magistrado Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante Auto No. 257-G-2000, dirigido por el Magistrado Juez Presidente de ésta Corte para que actúe como Juez Interino en el presente caso; presente la DRA. C.C.C., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por el nombrado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, a nombre y representación de sí mismo, en fecha cinco (5) de junio de 1999; en contra de la sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
OIDO: Al nombrado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, en sus generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, maestro de electricidad, portador de la cédula de identidad personal No. 462227-1, domiciliado y residente en la calle Progreso, No. 39, del sector Ens. E. de esta ciudad
OIDA: A la agraviada ARELIS ESPERANZA TAVERAS, de generales de ley, dominicana, secretaria, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. 0010416921-4, domiciliada y residente en la calle Esperanza No. 18, del sector Las Cañitas de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. A.D.M., quien actúa en nombre y representación del señor JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente que se trata
OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. C.C.C., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, hacer la exposición de hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente que se trata
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDO: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y del recurso de apelación interpuesto por el señor JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, en representación de si mismo, en fecha 1cinco (5) de junio del año 1998
OIDA: A la agraviada A.E.T., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Tribunal
OIDO: Al acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Tribunal
Defensa: Deposita una hoja manuscrita, de fecha once (11) de septiembre del año 2000
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su
OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. C.C.C., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la manera siguiente: PRIMERO: declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que declaréis culpable al acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, (A) CHIQUITO, de generales que constan, culpable de violar los artículos 295 y 304, 379, 382, 383 y 385 DEL ODIGO Penal, perjuicio del occiso P.A.R.S. y demás agraviados, en consecuencia que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que lo condenó a treinta (30) años de reclusión como pena máxima; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que se pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. A.D.M., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de acuerdo al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que declaréis no culpable al señor JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, por no haber cometido los hechos que se le imputan y a su vez revoquéis en todas sus partes la sentencia dada por el Juez Presidente de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 1998 y declaréis las costas de oficio
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, en representación de sí mismo, en fecha 5 de junio de 1998, en contra de la sentencia de fecha 28 de mayo de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones Criminales que condenó al recurrente a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión, por violación a las disposiciones de los artículos 295, 304, 309, 379, 382, 383 y 385, del Código Penal de la República Dominicana, en perjuicio de quien en vida se llamó P.A.R.S., y en perjuicio del señor V.M.H., A.E.T.A., M.P.B., ROSALINDA BERIGUETE RINCON, A.S.V. y CANDIDA DE LOS SANTOS
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma el recurso interpuesto por el acusado en representación de sí mismo, es regular y válido por haberse realizado de conformidad con la ley
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, que mediante oficio No. 00402, de fecha 5 de enero de 1996, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la Justicia el nombrado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, (a) CHIQUITO, y un individuo desconocido, inculpados como presuntos autores de asociación de malhechores y el primero de homicidio voluntario en perjuicio de P.A.R.S., a quien dio muerte al ocasionarle una herida de bala con un arma de fuego corta que portaba de manera ilegal, en ocasión de que penetraran violentamente a la residencia de la señora ARELIS ESPERANZA TAVERAS ALMONTE, donde varias mujeres jugaban barajas, entre ellas M.P.B., a quien...
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