Sentencia de Cámara Penal, 12 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 12/9/2000

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JULIO CESAR RODRÍGUEZ REYES.. JULIO CESAR RODRÍGUEZ REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00904

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (12) días del mes de septiembre del año dos mil (2000), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F.; Juez de la Corte y DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Magistrado Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante Auto No. 257-G-2000, dirigido por el Magistrado Juez Presidente de ésta Corte para que actúe como Juez Interino en el presente caso; presente la DRA. C.C.C., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por el nombrado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, a nombre y representación de sí mismo, en fecha cinco (5) de junio de 1999; en contra de la sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

OIDO: Al nombrado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, en sus generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, maestro de electricidad, portador de la cédula de identidad personal No. 462227-1, domiciliado y residente en la calle Progreso, No. 39, del sector Ens. E. de esta ciudad

OIDA: A la agraviada ARELIS ESPERANZA TAVERAS, de generales de ley, dominicana, secretaria, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. 0010416921-4, domiciliada y residente en la calle Esperanza No. 18, del sector Las Cañitas de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. A.D.M., quien actúa en nombre y representación del señor JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente que se trata

OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. C.C.C., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, hacer la exposición de hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente que se trata

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y del recurso de apelación interpuesto por el señor JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, en representación de si mismo, en fecha 1cinco (5) de junio del año 1998

OIDA: A la agraviada A.E.T., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Tribunal

OIDO: Al acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Tribunal

Defensa: Deposita una hoja manuscrita, de fecha once (11) de septiembre del año 2000

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su

OIDA: A la representante del Ministerio Público DRA. C.C.C., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la manera siguiente: PRIMERO: declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que declaréis culpable al acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, (A) CHIQUITO, de generales que constan, culpable de violar los artículos 295 y 304, 379, 382, 383 y 385 DEL ODIGO Penal, perjuicio del occiso P.A.R.S. y demás agraviados, en consecuencia que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que lo condenó a treinta (30) años de reclusión como pena máxima; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que se pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. A.D.M., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de acuerdo al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que declaréis no culpable al señor JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, por no haber cometido los hechos que se le imputan y a su vez revoquéis en todas sus partes la sentencia dada por el Juez Presidente de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 1998 y declaréis las costas de oficio

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, en representación de sí mismo, en fecha 5 de junio de 1998, en contra de la sentencia de fecha 28 de mayo de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones Criminales que condenó al recurrente a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión, por violación a las disposiciones de los artículos 295, 304, 309, 379, 382, 383 y 385, del Código Penal de la República Dominicana, en perjuicio de quien en vida se llamó P.A.R.S., y en perjuicio del señor V.M.H., A.E.T.A., M.P.B., ROSALINDA BERIGUETE RINCON, A.S.V. y CANDIDA DE LOS SANTOS

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma el recurso interpuesto por el acusado en representación de sí mismo, es regular y válido por haberse realizado de conformidad con la ley

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, que mediante oficio No. 00402, de fecha 5 de enero de 1996, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la Justicia el nombrado JULIO CESAR RODRIGUEZ REYES, (a) CHIQUITO, y un individuo desconocido, inculpados como presuntos autores de asociación de malhechores y el primero de homicidio voluntario en perjuicio de P.A.R.S., a quien dio muerte al ocasionarle una herida de bala con un arma de fuego corta que portaba de manera ilegal, en ocasión de que penetraran violentamente a la residencia de la señora ARELIS ESPERANZA TAVERAS ALMONTE, donde varias mujeres jugaban barajas, entre ellas M.P.B., a quien...

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