Sentencia nº 696 de 1ª Sala de la Camara Penal, 25 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 25/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) M.A.M., MARÍA U. ZARZUELA E ISIDRO MONTERO.MIGUEL ANGEL MORILLO GONZÁLEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00203

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 135 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F., J.P. en Funciones; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H.; J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) LIC. M.A.M., a nombre y representación de MARIA U. ZARZUELA E I.M., en fecha veintiún (21) de febrero de 2001; b) el LIC. H.R.C. a nombre y representación de M.A.M. en fecha veintiún (21) de febrero de 2001; c) M.A.M. a nombre y representación de sí mismo en fecha veintiséis (26) de febrero de 2001; todos en contra de la sentencia de fecha veinte (20) de febrero de 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, marcada con

el No. 46 en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado M.A.M.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 001-1123404-3, estudiante de Derecho, Empleado Privado, domiciliado y residente en la calle Valle del Este, S/N del sector Ensanche Isabelita de esta ciudad

LLAMADO: A.I.R.M.Z., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal No. 001-1106897-9, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en el Barrio Valle del Este en la calle 9 No. 10 San Isidro, de esta ciudad

LLAMADO: A.I.M.V.Z.R., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal No. 001-0558382-7, operadora de máquina, domiciliada y residente en la calle Las Mercedes No. 28, del sector Valle del Este, de esta ciudad

LLAMADO: Al Informante MANUEL DE J.P.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 014-0009830, estudiante, domiciliado y residente en la calle L.N. 8, E.I., de esta ciudad

LLAMADO: A.I.P.C.S. DE LA PAZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 001-1370305-2, Vendedor, domiciliado y residente en la Avenida Ozama No. 127, Los Mina, de esta ciudad

LLAMADO: A.I.G.A.E.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 047-0124138-4, C., domiciliado y residente en la calle 09 No. 10, Valle del Este, de esta ciudad

LLAMADO: A.I.V.M.A., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 001-0936323-4, estudiante, domiciliado y residente en la calle San Isidro No. 12, Valle del Este, de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.M.J. y el LIC. A.M., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señora M.V.Z.R., en contra del acusado M.A.M.G.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. H.R.C., abogados constituidos, quien actúa en nombre y representación de M.A.M.G., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al LIC. H.R.C., abogados constituidos, quien actúa en nombre y representación de M.A.M.G., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa solicitar lo siguiente; Solicitar como al efecto solicitamos que sea requerido al Laboratorio del Distrito Nacional, a requerimiento del Ministerio Público, una certificación o copia de la prueba de la Parafina, así como la prueba B. hecha del acusado; toda vez que la defensa ha hecho todo lo posible por obtener esta pieza y le ha sido imposible y es una pieza importante

OIDO: A la parte civil constituida manifestar a la Corte: Que no se opone al pedimento de la defensa

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte manifestar a la Corte: Que se rechace el pedimento de la defensa; que se ordene la continuación de la audiencia

SENTENCIA INDIDENTAL

FALLA

PRIMERO

Se rechaza el pedimento de la defensa

SEGUNDO

Se ordena la continuación del proceso

TERCERO

Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo

OIDO: Al LIC. H.R.C., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de M.A.M.G., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa solicitar lo siguiente; Que se ordene el descenso al lugar de los hechos, a fin de determinar la violación de los artículos 265, 295 del Código Penal

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte manifestar a la Corte: Nos oponemos al pedimento de la defensa

SENTENCIA INDIDENTAL

FALLA

PRIMERO

Se rechaza el pedimento de la defensa

SEGUNDO

Se ordena la continuación del proceso

TERCERO

Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinte (20) de febrero de 2001, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los recursos de apelación interpuestos por: a) LIC. M.A.M., a nombre y representación de MARIA U. ZARZUELA E I.M., en fecha veintiún (21) de febrero de 2001; b) el LIC. H.R.C. a nombre y representación de M.A.M. en fecha veintiún (21) de febrero de 2001; c) M.A.M. a nombre y representación de sí mismo en fecha veintiséis (26) de febrero de 2001; todos en contra de la sentencia de fecha veinte (20) de febrero de 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, marcada con el No. 46; A. de Defunción, y Acta de Necropsia

OIDO: Al acusado M.A.M.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.D.M.J. y el LIC. A.M. abogados constituidos de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que independientemente de las sanciones penales, se le asigne una indemnización de medio millón de pesos, como justa reparación de los daños morales y materiales producidos por los familiares

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma, por haber sido incoado de conformidad con el Procedimiento que establece la Ley y en el tiempo que la misma prevé; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dichos recursos, sea condenado el nombrado M.A.M.G., a sufrir una pena de doce (12) años de reclusión y al pago de las costas penales, modificando así el ordinal segundo (2do.) de la sentencia apelada y en torno a los demás aspectos queden a vuestra soberana apreciación por tratarse de indemnizaciones civiles

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores...

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