Sentencia nº 374 de Camara Civil, 17 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 17/9/2003

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) J.M.R. ARIAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 17 del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora J.M.R.A., dominicana, mayor de edad, casada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0586931-7, domiciliada y residente en la casa No. 79 de la calle 7 de agosto, Hacienda Estrella, V.M., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. E.M.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0013062-4, con estudio profesional abierto en la casa No.37 (altos), carretera M., ensanche Alma Rosa de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 3842, de fecha quince (15) del mes de noviembre del año mil novecientos noventiuno (1991), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor N.V., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1343732-1, domiciliado y residente en la calle Primera No.64, La Agustinita, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. E.A.C.B., dominicana, mayor de edad, soltera, tenedora de la cédula de identidad y electoral No.001-0057298-1, con estudio profesional abierto en la calle F.J.P.N.56, tercera planta, Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "declarar bueno y valido el presente recurso de apelación; revocar en todas sus partes la sentencia recurrida; condenar a la parte recurrida al pago de las costas con distracción y en provecho del abogado concluyente" (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: "que se declare inadmisible el presente recurso de apelación a la sentencia civil recurrida, interpuesto mediante el acto No. 62/2002, por extemporanea en virtud de la ley 1306-bis; que se condene a la parte" (sic)

OÍDA A LA CORTE: ordenar de manera in-voce lo siguiente: "invita a la parte recurrida a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que implique renuncia a sus conclusiones principales" (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: "declarar incompetente a este tribunal para conocer de la demanda en nulidad de divorcio por ser la competencia de un tribunal de primer grado y que sea enviado ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para la designación de la sala correspondiente; para ambas instancias que se nos otorgue un plazo de 10 días para ampliar conclusiones" (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "rechazar por improcedente, infundada y carente de base legal; ratificamos las conclusiones; 15 días para producir escrito justificativo de conclusiones" (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: "que se rechace tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación y la demanda en nulidad de sentencia por improcedente, infundada y carente de fundamento legal y que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; condenar a la parte recurrente al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de la abogada concluyente" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora J.M.R.A., contra el señor N.V., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 15 del mes de noviembre del año 1991, una sentencia marcada con el No. 3842, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: SE RATIFICA el DEFECTO pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señora J.M.R.A., por no haber comparecido; SEGUNDO: SE ADMITE el divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges señores NATIVIDAD VASQUEZ y...

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