Sentencia nº 386 de Camara Civil, 25 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 25/9/2003

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) N.P. ROSARIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_25_ del mes de__septiembre___del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P., y H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por N.P.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1258757-1, domiciliada y residente en la manzana No.4708, del edificio 05, apartamento 14-a, del sector Invivienda, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. F.R.E., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0881967-3, con estudio profesional abierto en la calle J.P.P. esquina B., edificio S., apartamento 106, V.C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.037-2002-0218, de fecha 30 de abril del 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor del señor F.A.C.P., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-1132141-0, domiciliado y residente de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. R.A.M.O., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0274639-3, con estudio profesional abierto en la manzana No.4706, del edificio 18, apartamento 1-B, del sector Invivienda, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Se declare bueno y valido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma, en cuanto al fondo que se revoque el ordinal segundo de la sentencia recurrida; plazo 15 días para ampliar conclusiones(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare bueno y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil; en cuando al fondo ratificar en todas sus partes la sentencia No.; plazo 10 días para depositar ampliación (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por F.A.C.P., contra N.P.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 30 de abril del 2002, la sentencia No.037-2002-0218 , cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: ADMITE la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentado por el señor F.A.C.P., contra su esposa la señora N.P.R., al tenor del acto No.75/2002 de fecha 12 de marzo del año 2002, instrumentado por el Ministerial E.B.O.R., Alguacil Ordinario de éste Tribunal; SEGUNDO: ORDENA la guarda de la menor DOLI LUISSIANNY, a cargo del padre demandante, el señor F.A.C.P.; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: COMPESA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos (sic)"

RESULTA: que mediante acto No.1235/2002, de fecha 26 de julio del 2002, instrumentado y notificado por el ministerial DOMINGO A.N.S., alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo de la 2da Sala del Distrito Nacional, la señora N.P.R. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 2 de octubre del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la formalización de conclusiones, aquellas que han sido leídas en audiencia mediante el depósito en Secretaria; aquellas que han sido dictadas in-voce mediante la firma del acta de audiencia; 10 días simultáneos para ampliar conclusiones; al término, 10 días simultáneos para réplica; sin desplazamiento;...

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