Sentencia nº 582 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 19/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) F.C. (A) G.. F.C. (A) G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00252

En Nombre De La Republica

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. JULIO E.B.P., J. presidente; LIC. M.C.G.B., J.; D.R.H.G.P., J.. Presente el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria; y el alguacil de estrados de esta Segunda S. NICOLAS MATEO

Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor F.C. (a) G., en representación de sí mismo, en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará más adelante

LLAMADO y OIDO: Al acusado F.C., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, albañil y soldador, portador de la cédula de identidad personal No. 1564250-1, domiciliado y residente en M.M., La Victoria en esta ciudad, quien se encuentra recluido en la penitenciaría Nacional de La Victoria, en la celda No. 15

LLAMADA y OIDA: A la agraviada S. DE LA C.S., en sus generales de Ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0591915-3, domiciliado y residente en la calle Primera No. 26, M.M., La Victoria, en esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que den sus calidades

OIDO: A la LIC. M.R., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, abogado del SENCEL y parte civil constituida en nombre y representación de la señora S. DE LA C.S.; portadora de la cédula de Identidad y electoral No. 001-0638790-5, con estudio profesional abierto en la calle H.H.N.5., en esta ciudad, teléfono No. 687-0098

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PEREZ Y PEREZ, por si y por el DR. A.B.F.M., abogado de oficio de esta Corte, constituido en defensa del acusado F.C.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OIDO: A las partes contestarle que no tienen ningún pedimento que hacerle a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al recurso de apelación de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil (2000), interpuesto por el acusado F.C.; b) el dispositivo de la sentencia de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) al certificado médico legal de la señora S. DE LA C.S., de fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil (2000)

OIDO: A la agraviada S. DE LA C.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado F.C., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la abogada de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: A la LIC. M.R., abogada de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por ser justo y reposar en base legal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte, actuando por propia autoridad, confirme en todas sus partes la sentencia recurrida y condenar al acusado F.C. al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PEREZ Y PEREZ, abogado de oficio de esta Corte, constituido en defensa del acusado F.C., en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea modificada la sentencia recurrida, acogiendo amplias circunstancias atenuantes, previstas en los artículos 64 y 463 del Código Penal, se condene al acusado F.C. a cinco años de reclusión; TERCERO: declarar las costas penales de oficio"

OIDO: A.M.J.P. informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE

DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio s/n, de fecha 10 de mayo del 2000, del DR. F.S., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, dirigido al J. de Instrucción, fue sometido el señor F.C. (a) GERMAN, por haber violado el artículo 309-3 acápite b) del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 en perjuicio de S. DE LA C.S.

RESULTA: Que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 24 de agosto del 2000, la Providencia Calificativa No. 213-2000, enviando al tribunal criminal al nombrado F.C. (a) GERMAN, por existir indicios de culpabilidad, serios, precisos y concordantes, como autor del crimen de violación a los artículos 309, 309-3 b), c) del Código Penal, modificados por la Ley 24-97, en perjuicio de la señora S. DE LA C.S.

RESULTA: Que regularmente apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: " FALLA: PRIMERO: DECLARA al nombrado F.C. (a) GERMAN, dominicano, M. de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 1564250-1, domiciliado y residente en la calle Prinicpal p/a, barracón 20, M.M., La Victoria, Distrito Nacional, según consta en el expediente marcado con el No. Estadístico 00-118-04078 de fecha 10/5/00 y fecha de entrada en la Cámara 3-10-00 CULPABLE...

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