Sentencia de Cámara Penal, 12 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 12/9/2000

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) CRISTIAN LIED VALERA Y LA COMPAÑÍA HISPIZZA DEL SUR, C.P.A., DIONICIO DE LA CRUZ Y F. ASUNCIÓN DE LA CRUZ, LEASING AUTOMOTRIZ DEL SUR, C. POR A.CRISTIAN LIED VALERA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-97-00725

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiuno (31) días del mes de julio del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia 137 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P. en funciones; DR. JULIO E.B.P., J.S.S. y LIC. M.C.G.B., Juez de la Corte. Presente el DR. FRANCISCO CHIA, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Magistrada Juez presidente en funciones declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) La DRA. M.B., en representación de CRISTIAN LIED VALERA y la compañía HISPIZZA DEL SUR, C. por A., en fecha cuatro (4) del mes de agosto del 1997; b) La DRA. O.M.O., en representación de DIONICIO DE LA CRUZ y F. ASUNCION DE LA CRUZ, en fecha dieciséis (16) de julio del 1997; y c) El DR. JOSE REYNOSO, en representación de la compañía HISPIZZA C. por A., LEASING AUTOMOTRIZ DEL SUR, C. por A., en fecha treintiuno (31) de julio del 1997; todos contra sentencia de fecha quince (15) de julio de 1997, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de estrado de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido C.L.V., quien no estuvo presente en el proceso

OIDO: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la DRA. O.M.O., abogada constituida, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, quien a su vez ratifica las calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. V.L., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor C.L.V. y BONANZA DE SEGUROS, S.A., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la DRA. M.B. y a la LIC. P.S., abogadas constituidas, quienes actúan en nombre y representación de LEASING AUTOMOTRIZ DEL SUR, C. por A. e HISPIZZA, C. por A., ratificando a su vez las calidades vertidas en audiencia anterior

OIDO: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del fondo del presente proceso

OIDO: Al abogado de la defensa, solicitar a la Corte, lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento del presente proceso, a los fines de que se nos permita aportar testigos en virtud de lo que dispone la ley 1014"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que se pronuncie en cuanto al pedimento hecho por el abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida, solicitar a la Corte que sea rechazado el pedimento hecho por el abogado de la defensa

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa, manifestar a la Corte que ratifica su pedimento

OIDO: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público, manifestar a la Corte que se opone al pedimento hecho por el abogado de la defensa

OIDO: A la M.J.P. en funciones ordenar a la secretaria darle lectura a la sentencia de fecha once (11) de marzo de 1998, dictada por esta Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo

OIDO: A la M.J.P. en funciones ordenar a la secretaria darle lectura a la sentencia de fecha quince (15) de julio del 1997, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y a las actas de los recursos de apelación de fechas 15 y 31 de julio del 1997 y 4 de agosto de 1997, en contra de la citada sentencia

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. en funciones cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la DRA. O.M.O., abogada constituida de la parte civil, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: "Que declaréis inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el prevenido C.A.L.V., por haber sido interpuesto fuera del plazo que establece la ley; SEGUNDO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la apelación hecha por las partes contra la sentencia de fecha quince (15) de julio de 1997, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; TERCERO: En cuanto al fondo, confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha quince (15) de julio de 1997, dictada en sus atribuciones correccionales por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: Condenar al señor C.A.L.V., HISPIZZA C. POR A. y LEASING AUTOMOTRIZ DEL SUR, C.P.A., al pago de las costas civiles con distracción en provecho de la DRA. O.M.M.O., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTA: Que declaréis la oponibilidad de la sentencia a intervenir en todas sus partes a la compañía BONANZA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora del vehículo que ocasionó los daños"

OIDO: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. V.L., abogado constituido de la defensa del señor C.L.V., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sea declarada como inadmisible las pretensiones del señor DIONICIO DE LA CRUZ, toda vez que no ha probado el perjuicio que se le ha causado; en sus demás partes que se declare regular y válido el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Corte revoque dicha sentencia por improcedente y carente de base legal; TERCERO: Que se condene a la contra parte al pago de las costas civiles, con distracción en favor y provecho del DR. J.A.O., quien afirma haberlas avanzado"

OIDO: A la DRA. M.B. y LIC. P.S., abogadas constituidas de la defensa de LEASING AUTOMOTRIZ DEL SUR, C. por A. e HISPIZZA C. por A., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea revocada la sentencia dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha quince (15) de julio del año 1997"

OIDO: A la M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido por no haber comparecido; SEGUNDO: Que se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto fuera del plazo legal; TERCERO: Que se condene a dicho prevenido C.V., al pago de las costas penales; CUARTO: Lo civil lo dejamos a la apreciación de la Corte"

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que conforme acta policial anexa a la especie, marcada con el No. 887, sobre accidente de tránsito, suscrita por el Lic. M.F.T., 1er., Tte., de la Policía Nacional, siendo la una veinticinco horas de la tarde, del día veintinueve (29) del mes de julio del año 1996, en la intersección conformada por las calles C.R. y Santiago, del sector de G., de esta ciudad, sufrieron una colisión los vehículos: Motocicleta marca Honda, placa No. NC-E181, chasis No. B068406, no asegurado, conducido por D. DE LA CRUZ, quien es también su propietario; y la camioneta marca Fiat, placa No. LB-A265, chasis No. 9BD146000N8272830, asegurada por la compañía BONANZA DE SEGUROS, con la póliza No. 1-601-003338, con fecha de vencimiento el 28 de julio del 1996, propiedad de HISPIZZA, C. por A. y conducido por C.A.L.V.; señalándose como lesionada la señora F.A.

RESULTA: Que entre otras conforman el presente proceso, los siguientes documentos: a) Certificado médico legal marcado con el No. 16781, expedido por el DR. L.A.Z., médico legista, en fecha 9 de julio del 1996, mediante el cual se expresa, que al ser examinada la señora F.A.L., la misma presentó: "Fractura completa de tibia y peroné derecho y trauma contuso con hematoma y laceración en glúteo derecho"; b) El certificado médico legal, marcado con el número 24851, de 18 de noviembre del 1996, expedido por el DR. L.A.Z., en el que describe las lesiones sufridas por el nombrado DIONICIO DE LA CRUZ, señalando: "Trauma severo región craneal, fuerte hematoma en región occipital, trauma...

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