Sentencia nº 545 de 2ª Sala de la Camara Penal, 4 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 4/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) VLADIMIR MIESES DE LA CRUZ.VLADIMIR MIESES DE LA CRUZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01751

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; y el LIC. F.O.P.J. de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado por el Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para integrar esta sala, mediante el auto No. 116-G-2001, de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil uno (2001); administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 295, 304 párrafo II y 18 del Código Penal , luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso el apelación interpuesto por el LIC. G.A., en representación de V.M. DE LA CRUZ en fecha nueve (9) del mes de octubre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha tres (3) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así

FALLA: PRIMERO: Declara al nombrado V.M. DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, no porta cédula, residente en la calle P.B., No. 19, Los Alcarrizos Viejo, D.N., preso en la Cárcel Pública de La Victoria desde el 23/5/2000, CULPABLE del crimen de Homicidio Voluntario, hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.F.S., y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, de conformidad con el artículo 463, escala 3ra. del Código Penal; SEGUNDO: Condena al procesado al pago de las costas penales causadas

SEGUNDO

Rechaza las conclusiones de la defensa, ya que no probó, como era su deber al alegarla, la excusa legal de la...

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