Sentencia nº 593 de 1ª Sala de la Camara Penal, 4 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 4/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) F. SALAS DE LA CRUZ.F. SALAS DE LA CRUZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-97-00772

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J. y el DR. I.P.C.H.; presente el DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.S. DE LA CRUZ, a nombre y representación de sí mismo, en fecha 18 de febrero de 1997, en contra de la sentencia marcada con el No. 23 de fecha 18 de febrero de 1997, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado F.S. DE LA CRUZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, vendedor, domiciliado y residente en la calle R.C. No. 54 en el sector de Los Guandules de esta ciudad

LLAMADO: Al querellante P.C.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. 001-0215284-0, jardinero, domiciliado y residente en la carretera La Isabela No. 102 p/a, en el sector de Arroyo Hondo de esta ciudad

LLAMADO: Al informante S.M.Y. DEL ORBE, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 001-0405952-2, comerciante, domiciliado y residente en la calle B No. 77 en el sector de Gualey de esta ciudad

LLAMADO: Al informante P.A. CAMPUSANO DE LA CRUZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 001-0202188-8, operador de calderas, domiciliado y residente en la carretera S., Km. 12 No. 28 de esta ciudad

LLAMADO: Al informante I. CAMPUSANO DE LA CRUZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. 001-0202187-0, vendedor, domiciliado y residente en la calle La Isabela No. 102 en el sector de Arroyo Hondo de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. F.D.O.B. y DR. A.A. PRENSA NUÑEZ, abogados constituidos, quienes actúan a nombre y representación de los señores I.C., P.C. y P.A.C., en contra del acusado F. SALAS DE LA CRUZ

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.C.C.G., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado F.S. DE LA CRUZ, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del dispositivo de la sentencia de fecha 18 de febrero de 1997, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 1997

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría, la lectura al acta de defunción No. 176859 de fecha 15 de octubre de 1996 y las declaraciones de la señora MARILANDA MESA PEREZ, por ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al querellante P.C.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante S.M.Y.D. ORBE, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante P.A. CAMPUSANO DE LA CRUZ, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante I.C. DE LA CRUZ, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado F.S. DE LA CRUZ, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates, ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. F.D.O.B. y DR. A.A. PRENSA NÚÑEZ, abogados constituidos, quienes actúan a nombre y representación de los señores I.C., P.C. y P.A.C., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los abogados concluyentes"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido incoado de conformidad con el procedimiento que establece la ley y en plazo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, que se confirme el primer (1er.) y segundo (2do.) dispositivo de la sentencia apelada; TERCERO: Al mismo tiempo sea condenado el acusado al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: En relación a los demás aspectos contenidos en la sentencia queden a vuestra soberana apreciación por tratarse de indemnizaciones civiles"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.C.C.G., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado F.S. DE LA CRUZ, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado F.S. DE LA CRUZ; SEGUNDO: Que revoquéis en todas sus partes la decisión de la sentencia de primer grado; TERCERO: Que se rechace en todas sus partes la constitución en parte civil por improcedente y mal fundada"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.S. DE LA CRUZ a nombre y representación de sí mismo, en fecha 18 de Febrero de 1997, contra la sentencia marcada con el No. 23 de fecha 18 de Febrero del 1997, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo declaró culpable del crimen de asociación de malhechores, asesinato, y robo agravado y lo condenó a la sufrir pena de quince (15) años de reclusión (hoy reclusión mayor), por violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302, 304, 379, 382, 383 y 385 del Código Penal Dominicano en perjuicio de quien en vida se llamó P.C. DE LA CRUZ y al pago de una indemnización de CIEN MIL PESOS (RD$100.000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por los demandantes constituidos en parte civil a consecuencia del hecho criminal, y lo condenó además al pago de las costas penales y civiles del proceso, ordenando la distracción de las últimas a favor y provecho de la LICDA. Y.Q.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el procesado a su nombre y representación, en la fecha precedentemente indicada procede declararlo regular y válido y así los declara esta Primera Sala de la Corte, por haberse incoado cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que mediante oficio No. 24844 de fecha 15 de Noviembre del año 1995, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidos a la justicia represiva los nombrados F.S. DE LA CRUZ y J.M.B., éste último prófugo, como presuntos autores de asociación de malhechores, de haber cometido un asesinato y un robo con violencia, de noche, en camino público, en perjuicio del occiso P.C. DE LA CRUZ, a quien dieron muerte al golpearlo con objetos contundentes y con armas blancas, despojándolo de sus pertenencia, mientras el occiso transitaba en su vehículo por la calle 18 del sector Gualey, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde fue interceptado por los procesados solicitándole un servicio como taxista, hecho ocurrido en horas de la madrugada del 22 de Octubre de 1995, y por violación a los Artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302, 304, 379, 382, 383 y 385 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Acto de Requerimiento Introductivo No. 2293, de fecha 24 de Noviembre del 1995, apoderó al Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del...

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