Sentencia nº 553 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 5/9/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) M.E.U.J.Y.M.A.R.MARLENEE.U.J.Y.M.A.R.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01672
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J. y DR. M.D.S.P.G., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 9, 58, 59 y 60 de la Ley 50/88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, (modificada por la Ley 17-95); luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha cinco (5) de septiembre del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia
FALLA
Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación interpuestos por: a) M.E.U.J., en fecha nueve (9) del mes de noviembre del año dos mil (2000), en representación de sí misma; b) DR. VIRGILIO DE J.C. por sí y por el DR. F.C., en representación de M.A.R., en fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil (2000), ambos en contra de la sentencia de fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se varía la calificación de los hechos puestos a cargo de los acusados de violación de los Arts. 5-A, 9 letra B, 58 letra A, 60, 75 párrafo II y 85 letra B de la Ley 50-88 por la de violación de los Arts. 9 letra B, 58 letra A y párrafo I, 59 párrafo I, 60 y 85 letra B de la Ley 50-88; SEGUNDO: Se declara CULPABLES a los nombrados M.E.U.J., ecuatoriana, mayor de edad, soltera, no porta cédula, presa en la Cárcel de Najayo, y MANUEL ALFONSO RIVAS (A) MANNY, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, no porta cédula, residente en la C/ Cero esquina 47, El Embrujo, Santiago, R.D., de violar los Arts. 9 letra B, 58 letra A y párrafo I, 59 párrafo I, 60 y 85 letra B de la Ley 50-88 al haberse asociado conjuntamente con una tal N., esta última prófuga, para introducir al país la cantidad de cuarenta y tres bolsitas de heroína con un peso global de cuatrocientos cuarenta y siete punto cuatro gramos...
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