Sentencia nº 332 de Camara Civil, 5 de Septiembre de 2001
| Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2001 |
| Emisor | Camara Civil |
FECHA 5/9/2001
MATERIA DESALOJO
INVOLUCRANTE (S) JOSÉ DOLORES GUERRERO BONELLY
ABOGADO (S) DR. MANUEL FERRERAS PÉREZ
INVOLUCRADO (S) FRANCISCO ANTONIO AUGUSTO POURIÉ
ABOGADO (S) DR. MANUEL FERRERAS PÉREZ
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 5 del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.D.G.B., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0061397-5, domiciliado y residente en el edificio 88, apartamento 2-3-B, 2do., piso de la avenida 27 de Febrero, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.F.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0161166-3, con estudio profesional abierto en el edificio 88, apartamento 2-3-C, 2do. piso de la avenida 27 de Febrero, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia marcada con el No. 6462/98 de fecha 24 de agosto del 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor F.A.A.P., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0108183-4, de este domicilio y residencia; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. HITLER FATULE CHAHIN y al Lic. H.D.M.S.; de esta ciudad; con estudio abierto en esta ciudad
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones en audiencia: PRIMERO: DECLARAR, bueno y válido por regular en la forma y justo en cuanto al fondo el presente Recurso de Apelación. SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia civil marcada con el No. 6462/98, dictada en fecha 24-8-98, por LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, y en consecuencia, ACOGER como regular, buena y válida en cuanto al fondo la Demanda Civil interpuesta, mediante acto No. 33/98, notificada en fecha 17-1-98, por el Ministerial ANGELES J.S., Alguacil Ordinario de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. TERCERO: CONDENAR al Recurrido señor F.A.A.P., al pago de las costas ordenando que las mismas sean distraídas a favor y provecho del Dr. M.F.P., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; 10 días para ampliar conclusiones (sic)
OIDOS: a los abogados de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones en audiencia: PRIMERO: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR con todas sus consecuencias de derecho el recurso de apelación de que se trata; interpuesto por el señor J.D.G.B. contra la sentencia civil número 6462/98, de fecha 24 del mes de agosto del año 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carecer de base legal, y en consecuencia CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia recurrida, anteriormente indicada; TERCERO: Condenar al intimante J.D.G.B. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los abogados infrascritos, DR. HITLER FATULE CHAHIN Y LIC. H.D.M.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Concedernos un plazo de 15 días para el depósito de un escrito ampliatorio de la presente conclusiones a partir del vencimiento de cualquier plazo que se tenga a bien conceder a la parte intimante para los mismos fines, y en el caso de que también se le conceda a la dicha parte intimante un plazo adicional para el depósito de un escrito de réplica, concedernos un nuevo plazo de 15 días, a vencimiento de este último para contrarréplicar (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en DESALOJO, incoada por J.D.G.B., contra F.A.A.P., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 24 de agosto del 1999, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA la reapertura de debates solicitada por J.D.G.B., por los motivos expuestos; SEGUNDO: DECLARA inadmisible la demanda en desalojo por desahucio incoada por: JOSE DOLORES GUERRERO BONETTI contra FRANCISCO ANTONIO AUGUSTO POURIE, por los motivos indicados en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: CONDENA a J.D.G.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción en favor y provecho de los DRES. H.F.C. y H.D.M.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 855-99 de fecha 27 de septiembre del 1999, instrumentado y notificado por el ministerial A.J.S., alguacil ordinario de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor J.D.G.B. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 17 de noviembre del 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas las partes no comparecieron, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado (sic)
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 20 de enero de 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos a la parte intimante; 15 días, y al término 15 días a la parte intimada para los mismos fines; costas reservadas (sic)
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 24 de febrero del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena la prórroga de documentos; 10 días para depósito de documentos; a vencimiento, 10 días para tomar comunicación de documentos; costas reservadas (sic)
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 30 de...
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