Sentencia nº 555 de 2ª Sala de la Camara Penal, 6 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 6/9/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) BERNARDO UPIA LARA.BERNARDO UPIA LARA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01198
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P., DR. R.H.G.P., J. y DR. JULIO CESAR CAN0 ALFAU, Juez; Presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el nombrado BERNARDO UPIA LARA, en fecha doce (12) de abril del año dos mil (2000), en representación de sí mismo, contra de la sentencia No. 330-2000 de fecha doce (12) de abril del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, asistido de su abogado, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la ley y oído el dictamen del representante del Ministerio Público, dicta en audiencia pública de fecha seis (6) de septiembre del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia, cuyo dispositivo dice así
FALLA
Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado BERNARDO UPIA LARA, en fecha doce (12) de abril del año dos mil (2000), en representación de sí mismo, contra de la sentencia No. 330-2000 de fecha doce (12) de abril del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se acoge el dictamen del MINISTERIO PUBLICO que dice así: Que se declare CULPABLE al acusado BERNARDO UPIA LARA, dominicano, mayor de edad, soltero, panadero, no porta cédula, residente en la C/ La Torre No.1, los Guaricanos, D.N., de violar los artículos 307, 330 y 331 del Código Penal...
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