Sentencia nº 604 de 1ª Sala de la Camara Penal, 6 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 6/9/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) BENJAMÍN SOLANO, INDUSTRIAS BANILEJAS, LA UNIVERSAL DE SEGUROS, A.M. Y MARCIA REYES.BENJAMÍN SOLANO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00921

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.C.H.; Juez y LIC. E.V.A., J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) La LIC. A.T., en representación de BENJAMIN SOLANO, INDUSTRIAS BANILEJAS y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C. por A., en fecha cuatro (4) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999); b) El LIC. F.D.O.B., en representación de los señores AMAURIS MOTA y M.R., en fecha cuatro (4) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ambos contra de la sentencia No. 498-99 de fecha tres (3) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que en sus atribuciones correccionales cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido B.S., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

LLAMADO: Al querellante J.R.R.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0865063-1, Licenciado en enfermería, domiciliado y residente en la calle 25 No. 77, Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. F.D.O.B., por si y por el LIC. P.F.H.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A la LIC. A.T., por sí y por el DR. A.B.H., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C. por A., así como también de INDUSTRIAS BANILEJAS C. por A., INDUBAN

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la parte civil constituida, depositar una certificación del recurso de apelación interpuesto por éstos

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia No. 498-99 de fecha tres (3) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y los recursos de apelación interpuestos por: a) La LIC. A.T., en representación de BENJAMIN SOLANO, INDUSTRIAS BANILEJAS y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C. por A., en fecha cuatro (4) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999); b) El LIC. F.D.O.B., en representación de los señores AMAURIS MOTA y M.R., en fecha cuatro (4) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999)

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. F.D.O.B., por si y por el LIC. P.F.H.M., abogado constituido de la parte civil en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique el ordinal segundo (2do.) de la presente sentencia y en consecuencia que se condene a la entidad INDUSTRIAS BANILEJAS persona civilmente responsable del accidente que se trata, al pago de una indemnización de 20 millones de pesos a favor de los señores A.M.J. y MARCIA REYES DE M. y que la sentencia a intervenir le sea común y oponible a la compañía aseguradora LA UNIVERSAL S.A. y en cuanto al aspecto penal que sea confirmada en todas sus partes y que se condene la parte demandada al pago de costas a favor y provecho de un abogado concluyente quien afirma haberla avanzado en su mayor parte."

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. A.T., por sí y por el DR. A.B.H., abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: A: Que sea pronunciada la nulidad de la sentencia impugnada y por consiguiente, proceda a la avocación del fondo del proceso; B: Que las costas sean reservadas para el fondo."; de manera subsidiaria: UNICO: Que sea rechazada la presente constitución en parte civil por improcedente mal fundada y carente de base legal, toda vez que el incidente se debió a la falta exclusiva de la víctima y más aún a la falta exclusiva de sus tutores como fuera declarado por su tío JOSE REYES RODRIGUEZ interrogatorio hechole a la parte civil; dicha parte civil constituida sea condenada al pago de las costas del presente proceso a favor de los abogados concluyentes"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO; En cuanto al fondo, que se pronuncie el defecto contra el prevenido; TERCERO: Que se confirme el primero y segundo dispositivo de la sentencia en cuanto al aspecto penal; CUARTO: En cuanto a los demás aspectos los dejamos a la Corte."

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA SEIS (6) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (2001)

RESULTA: Que mediante oficio No. 955 de fecha 8 de agosto de 1995 del Auxiliar del Consultor Jurídico del Destacamento de la Policía Nacional, Km. 9, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor B.S., como presunto autor de haber atropellado con el vehículo que conducía a la menor DAYANIRA MOTA REYES, la cual resultó con golpes que le ocasionaron la muerte, en violación del artículo 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos

RESULTA: Que regularmente apoderada la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por: a) La Licda. A.T., en representación de BENJAMIN SOLANO, INDUSTRIAS BANILEJAS y LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C. por A., en fecha cuatro (4) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999); b) El Lic. F.D.O.B., en representación de los señores AMAURIS MOTA y M.R., en fecha cuatro (4) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ambos en contra de la sentencia marcada con el número 498-99 de fecha tres (3) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que en sus atribuciones correccionales condenó al prevenido BENJAMIN SOLANO al pago de una multa de quinientos (RD $500.00) pesos dominicanos, y a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión correccional por violación a las disposiciones de la Ley No.241 sobre tránsito de vehículos y conjuntamente con INDUSTRIAS BANILEJAS C. por A. al pago solidario de una indemnización a favor de la parte civil constituida, y declaró dicha sentencia común, oponible y ejecutable a LA UNIVERSAL DE SEGUROS C. por .A

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, los recursos interpuestos por la parte civil constituida, por el prevenido, la persona civilmente responsable, y por la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, son regulares y válidos por haberse realizado de conformidad con la ley en la materia

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, de acuerdo a los documentos depositados en el expediente y al acta policial No. 1318-A de fecha 4 de agosto de 1995 levantada en ocasión del accidente, han quedado establecidos los siguientes hechos: a) que en fecha 4 de agosto de 1995, el señor BENJAMIN SOLANO, conductor del...

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