Sentencia nº 340 de Camara Civil, 6 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 6/9/2001

MATERIA DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) ISIDRO LUGO LARA

ABOGADO (S) DR. M.G.G.

INVOLUCRADO (S) ROBERTO DE LA CRUZ JIMÉNEZ

ABOGADO (S) DR. MANUEL GÓMEZ GUEVARA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 6 del mes septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, P.S. delP., y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor I.L.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1130738-5, domiciliado y residente en la calle A.L.N. 67, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.G.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0263673-7, con estudio profesional abierto en el apartamento No. 303 del edificio Plaza Don Bosco de la 27 de febrero esquina San Francisco de Macorís, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia número 2797/97, de fecha 20 de septiembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del finado ROBERTO DE LA C.J., a quien sobreviven E.P. VIUDA DE LA CRUZ y R. AMELIA DE LA CRUZ PALACIOS, (hija), continuadoras legales en el presente recurso de apelación, dominicanas, mayores de edad, empresarias, poseedoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1340318-2 y 001-1342214-1, domiciliadas y residentes en la calle A.L.N. 67, de esta ciudad; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. A.M.F.T., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0331997-6, con estudio profesional abierto en la calle C No. 5, R.S. de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte intimante no estuvo representada en audiencia

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: "que en cuanto a la forma: se declare bueno y válido el recurso de que se trata; que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal; que se confirme la sentencia impugnada; que se pronuncie el defecto contra el recurrente por falta de comparecer, no obstante citación legal; que se condene al recurrente al pago de las costas; 10 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DESALOJO, incoada por el señor ROBERTO DE LA C.J., contra el señor I.L.L., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 20 de septiembre del año 2000, una sentencia marcada con el No. 2797/97, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Desalojo, por haber sido interpuesta conforme al derecho y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones formuladas por la parte demandada, por improcedentes y mal fundadas y carente de base legal; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones de la parte demandante señor R. de la Cruz Jiménez y en consecuencia: CUARTO: Declara rescindido el contrato de locación existente entre el demandante el señor R. de la C.J., y el demandado señor I.L.L., respecto de la casa No. 67, de la calle A.L., de esta ciudad de Santo Domingo; QUINTO: Ordena el desalojo inmediato de dicha casa, ocupada por el señor I.L.L., así como de cualquier otra persona que ocupe dicha vivienda, a cualquier Título; SEXTO: Condena al señor I.L.L., al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción en favor y provecho del Dr. A.M.F.T., quién afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 398/2000 de fecha 20 del mes de octubre del año 2000, instrumentado por el ministerial L.B.C., alguacil de estrados de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor I.L.L., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 7 del mes de diciembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas compareció la parte intimada representada por su abogado constituido, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte ordenó: se declara mal perseguida la audiencia por irregularidad en el acto de citación (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 11 del mes de enero del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA:que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representados por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos para depósito por secretaría de todos los documentos en apoyo de sus pretensiones (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 08 del mes de marzo del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba sólo compareció la parte recurrida debidamente representada por su abogado constituido, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: fallo reservado; 10 días al recurrido para...

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