Sentencia nº 339 de Camara Civil, 6 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 6/9/2001

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) PANTALEÓN MARTÍNEZ

ABOGADO (S) DR. CARLOS H. RODRÍGUEZ VIDAL Y LIC. DANIEL ABRÉU

INVOLUCRADO (S) ENEDINA CRUZ JIMÉNEZ

ABOGADO (S) DR. CARLOS H. RODRÍGUEZ VIDAL Y LIC. DANIEL ABRÉU

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 6 del mes de octubre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor P.M., dominicano, mayor de edad, casado, motoconchista, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-8379934-4, domiciliado y residente en la calle México 256, barrio I.K., de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. C.H.R.V. y al LIC. D.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.110-0075711-8 y 001-0879602-0, con estudio profesional abierto en la calle S. 168, Of. 102, Zona Colonial, de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia civil No. 038-99-04678, de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de E.C.J., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0815137-4, residente y domiciliada en la calle Génesis No. 13, Reparto Samaria, C.R., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.A.P.G., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1182748-1, con estudio profesional abierto en el No. 1, de la calle 5, Los Girasoles 1ero. C.R., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir de la siguiente manera: plazo de 10 días depósito de escrito; compensar las costas (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación contra la sentencia No. 038-99-04678; ratificar la dicha sentencia por ser justa y reposar en prueba legal; 5 días depósito (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora E.C.J., contra el señor P.M., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintinueve (29) de mayo del año 2000, la sentencia civil marcada con el No. 038-99-04678, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia por el cónyugue demandante, por ser justas y reposar en prueba legal; SEGUNDO: DECLARA como buena y válida la presente demanda en divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el cónyugue demandante, SRA. E.C.J.; TERCERO: ADMITE el divorcio entre los cónyugues SRA. E.C.J. y P.M., por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; CUARTO: OTORGA guarda y cuidado de las menores CAROLINA Y K., a cargo de la madre, SRA. E.C.J.; QUINTO: Condena al Padre demandado, SR. P.M., al pago de una pensión alimentaria de RD$2,000.00, a favor de las menores CAROLINA Y KARINA; SEXTO: COMPENSA pura y simplemente las costas procedimentales por tratarse de una litis entre esposos; SEPTIMO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 956/200, de fecha once (11) de septiembre del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial J.A.P., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor P.M., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día miércoles 1ro. de noviembre del año 2000, a las 9:00 de la mañana para conocer del referido recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone formalizar conclusiones por Secretaría con el depósito de las que han sido leídas in-voce; plazo de 5 días para depósito a su vencimiento, 5 días para...

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