Sentencia nº 560 de 2ª Sala de la Camara Penal, 7 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 7/9/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN L. TABOADA.RAMÓN L. TABOADA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00591

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; DR. DR. M.D.S.P.G., J. y DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículo 66 de la Ley No. 2859 sobre Cheques y el artículo 405 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha siete (7) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil uno (2001), por el DR. B.L.G., a nombre y representación del señor R.L.T., contra la sentencia No. 271 de fecha ocho (8) del mes de junio del ano dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en conformidad con la ley y cuyo dispositivo textualmente expresa

"FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido RAMON L. TOBADA, por no haber comparecido a audiencia de fecha dos (2) de febrero del año 2000, no obstante haber sido legal y debidamente citado mediante actos de fecha veintiséis (26) de enero del 2000, instrumentados por el ministerial FRUTO MARTE PEREZ, Alguacil de Estrados de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Se declara al prevenido R.L.T. CULPABLE de violar el artículo 66 literal "a" de la Ley No. 2859 sobre Cheques, en perjuicio de la nombrada A.F.D.T.; en consecuencia, y en virtud de lo previsto en el artículo 405 del Código Penal Dominicano, se le condena a seis (6) meses de prisión y al pago de una multa ascendente a la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$454,000.00); TERCERO: Se condena a R.L.T. al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma,...

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