Sentencia nº 571 de 2ª Sala de la Camara Penal, 12 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 12/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DARWIN MONTERO FILLÓN.DARWIN MONTERO FILLÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00026

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; LICDA. M.G.G.B., J. y DR. M.D.S.P.G., J.; presente el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) El LIC. E.L.V., en fecha tres (3) de abril del año dos mil (2000), en representación del nombrado D.M.F., en fecha cinco (5) de abril del año dos mil (2000), y b) El acusado D.M.F., ambos en contra de la sentencia número 76-2000 de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, asistido de su abogado, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la ley y oído el dictamen del representante del Ministerio Público, dicta en audiencia pública de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia, cuyo dispositivo dice así

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación interpuestos por: a) El LIC. E.L.V., en fecha tres (3) de abril del año dos mil (2000), en representación del nombrado D.M.F., en fecha cinco (5) de abril del año dos mil (2000), y b) El acusado D.M.F., ambos en contra de la sentencia número 76-2000 de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se ordena el desglose del expediente en cuanto a los coacusados A.G. CRUZ Y J.O.A.C., a fin de que estos sean juzgados en su oportunidad, pues de conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, ellos se fugaron de la Cárcel Modelo de Najayo Arriba, San Cristóbal, en fecha 6 de mayo de 1999, según consta en la certificación expedida por el señor R.A.D.G. (a) GUSTAVO, Encargado de la Cárcel Modelo de Najayo Arria, expedida en fecha 28 de enero del 2000; SEGUNDO: En cuanto a la solicitud formulada por el Procurador Fiscal de este Distrito Judicial, en el sentido de que fuese declarada prescrita la acción pública, a favor del co-acusado J.O.A.C., se rechaza por improcedente e infundada dicha petición, una vez que de conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Criminal la acción pública, para...

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