Sentencia nº 345 de Camara Civil, 12 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 12/9/2001

MATERIA EJECUCIÓN DE CONTRATO DE SEGURO

INVOLUCRANTE (S) F.G.M., C. POR A

ABOGADO (S) DR. EUCLIDES GARRIDO CORPORÁN

INVOLUCRADO (S) SEGUROS AMÉRICA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. EUCLIDES GARRIDO CORPORÁN

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 12 del mes de septiembre del ano dos mil uno (2001), anos 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DONINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, XIONARAH ALTAGRACIA S.S. Y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social F.G.M., C.P.A., constituida acorde a las leyes de la República, con domicilio social en la avenida 27 de febrero, No. 296, de esta ciudad, representada por J.F.G.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1018619-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. E.G.C., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0080498-8, con estudio profesional abierto en la avenida L.N. No. 32, ensanche M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No.508-99 de fecha 8 de octubre de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de SEGUROS AMERICA, C.P.A., entidad constituida según las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. R.A. y al LIC. D.I.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097477-3 y 001-0148216-4, con estudio profesional abierto en común en la primera planta del edificio "Dr. A.K." en la avenida Francia No. 123, del sector G., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante, quien concluyó de la siguiente manera: leyeron conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de Apelación en cuanto a la forma, por haber sido realizado conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGERLO en todas sus partes, por estar fundamentado en derecho y en consecuencia REVOCAR en todas sus partes la sentencia de 2 fecha OCHO (8) del mes de Octubre del 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, objeto del presente Recurso, por carecer esta de motivo y sustentación legal; TERCERO: AVOCARSE al conocimiento del fondo de la demanda principal en ejecución de contrato de Seguro incoada mediante acto No. 120-99, de fecha 12 (DOCE) del mes de febrero del ano mil novecientos noventa y nueve (1999), instrumentada por el ministerial EDDY ANT. MERCEDES ADAMES, Alguacil de Estrados de la Sexta Cámara Penal de juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, por encontrarse presente las condiciones previstas en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y en consecuencia acoger en todas sus partes las conclusiones en el contenidas, las cuales son las siguientes: CUARTO: Se declare EJECUTORIO el contrato de seguro intervenido entre la compañía de seguro y mi requeriente en virtud del endoso no. A-7-960062, contenido en la pó1iza de seguro no. A-7-960240, de fecha 3 del mes de Diciembre del 1996, por haberse cumplido las condiciones de las obligaciones que asumió la compañía de SEGUROS AMERICA, C.P.A., en dicho contrato frente a mi requerido; QUINTO: Se condene a la compañía de SEGUROS AMERICA, C.P.A., al pago de la suma de RD$375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS) a favor de la sociedad comercial F.G.M., C.P.A., por concepto de las obligaciones asumidas en virtud del endoso antes enunciado; SEXTO: Se condene a la compañía de SEGUROS AMERICA, C.P.A., al pago de la suma de RD$1,000.00 (MIL PESOS ORO DOMINICANOS) diarios a favor de la sociedad comercial FRANK GERRERO MOTORS, C.P.A., a partir de la puesta en mora, por concepto de beneficios dejados de percibir; SEPTIMO: Se Condene a la Compañía de SEGUROS AMERICA, C.P.A., al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del DR. E.G.C., por haberlas avanzado en s mayor parte; OCTAVO: Se ordene la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se eleve en contra de la misma; NOVENO: Que se nos otorgue un plazo de CINCO (5) días para depositar el escrito ampliativo de conclusiones (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada, quienes concluyeron de la siguiente manera: leyó conclusiones las cuales rezan: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el pedimento de AVOCACION al conocimiento del fondo formulado por la contra-parte en sus conclusiones presentadas en la audiencia conocida en esta fecha, toda vez que el mismo no cumple los requisitos establecidos por la ley; SEGUNDO: Que sea rechazado por improcedente e infundado el recurso de apelación interpuesto por la entidad comercial F.G.M., C.P.A., contra la sentencia indicada en el epígrafe y consiguientemente mantener en toda su extensión, la integridad del referido fallo; TERCERO: Que sea condenada la recurrente al pago de las costas de esta instancia y se ordene la distracción de las mismas a favor de los abogados infrascritos, por haberlas avanzado en su mayor parte; y CUARTO: Que se otorgue a la concluyente un plazo igual y a vencimiento del que le fuere concedido a la apelante, con el fin de replicar los alegatos de ésta (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en EJECUCION DE CONTRATO DE SEGURO, incoada por F.G.M., C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 de octubre de 1999, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente demanda en EJECUCION DE CONTRATO DE SEGURO incoada por F.G.M., C.P.A. contra SEGUROS AMERICA C.P.A., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante F.G.M., C.P.A., al pago de las costas ordenando su distracción a favor de los abogados DR. R.A. Y LIC. D.I.R., quienes las han avanzando en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 656-99 de fecha 21 de octubre de 1999, instrumentado y notificado por el ministerial E.A.M.A., alguacil de estrados de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor F.G.M., C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 9 de diciembre del año 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos entre las partes; otorga plazo de 15 días para depósito de documentos; al término 15 días para tomar comunicación; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 9 de febrero del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado; 15 días simultáneos y consecutivos para escrito ampliatorio, vencidos, 10 días al recurrente para réplica; posterior, 10 días a la recurrida para contrarréplica (sic)

VISTO: el inventario depositado por el DR. E.G.C., abogado de la parte recurrente, en la secretaría de esta Corte, en fecha 28 de diciembre del 1999, a cuyo tenor las piezas depositadas son, a saber

  1. Copia de la Matrícula No. 0567952, del J. marca: Toyota; Modelo: Land Crusier; Ano: 1994; Color: R.V.; chasis No. JT3DJ81WlB0074271

  2. Contrato de Seguro, de fecha 4 del de diciembre del 1996

  3. Carta de Endoso del Seguro No. A-7960062, de fecha 3 del mes de diciembre de 1999

  4. M. de la Póliza de Seguro, de fecha 4 de diciembre de 1999

  5. Contrato de Venta Condicional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR