Sentencia nº 664 de 1ª Sala de la Camara Penal, 18 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 18/9/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) F.A.P.R.FRANCISCOA.P.R.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00641
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Juez Interina; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 379 y 384 del Código Penal Dominicano; 3, 277 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; 1382 del Código Civil Dominicano; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 664-2001, en audiencia pública de fecha 18 de septiembre del año 2001
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.A.P.R. en representación de sí mismo, en fecha once (11) de noviembre de 1999; en contra de la sentencia No. 3943, de fecha diez (10) de noviembre de 1999, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara al acusado F.A.P.R., dominicano, soltero, de 25 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1029851-0, residente en la calle Isabela No. 42, del sector La Isabelita de esta capital, culpable del crimen de robo, en casa habitada, cometido con fracturas interiores y exteriores, hecho previsto y sancionado por los artículos 379 y 384 del Código Penal, en perjuicio del señor A.O.M., en consecuencia se le condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión y al pago de las costas penales; SEGUNDO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada en audiencia por el DR. ANGEL ONIDIO MEJIA, por intermedio de su abogado el DR. J.A.J., en contra del acusado F.A.P.R., por haber sido hecha de conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil se condena al acusado al pago de una indemnización de un millón de pesos oro (RD$1,000,000.00) a favor del señor A.O.M., como justa reparación, por los daños y perjuicios, morales y materiales sufridos por este a consecuencia del crimen cometido por el acusado;...
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