Sentencia nº 657 de 1ª Sala de la Camara Penal, 18 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 18/9/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) FERNANDA DE LOS SANTOS Y A.C.M.P.ALTAGRACIAC.M. PEÑA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-01-00471
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en Funciones; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Juez Interina; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes; los artículos 295 y 304 del Código Penal, 3, 277 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; 1382 del Código Civil; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 657-2001, en audiencia pública de fecha 18 de septiembre de 2001
FALLA
Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. J.R., a nombre y representación de la señora FERNANDA DE LOS SANTOS (Parte Civil Constituida)), en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2001; b) el DR. R.G., en representación de la nombrada A.C.M.P., en fecha doce (12) de marzo del 2001; en contra de la sentencia de fecha siete (7) de marzo del 2001, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara a la acusada A.C.M., de violar el artículo 295 cuya sanción se encuentra en loa parte infine del artículo 304 del Código Penal, por el hecho de esta haberle inferido la herida mortal que presenta el occiso PLACIDO DE LOS SANTOS CASTILLO, una herida corto penetrante, en hemitórax izquierdo en séptimo espacio intercostal rincón medio clavicular, circunstancia esta debidamente demostrada por el contenido de las piezas del expediente, entiéndase autopsia, levantamiento del cadáver y la declaración de la acusada que admite haber proferido dicha herida en momentos en que el occiso supuestamente la agredía. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión y al pago de las costas penales; SEGUNDO: En cuanto a la constitución en parte civil, la misma se declara buena y válida en cuanto a la forma. En cuanto al fondo se condena a la acusada A.C.M., al pago de una indemnización ascendente a la suma de dos millones (RD$2,000,000.00) a favor y...
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