Sentencia nº 672 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 20/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, J.A.M.A., J.V.R.Y.J.T.M.C.M.A., A.C.F.C.Y.D.O.M.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00457

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 295 y 304 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 672-2001, en audiencia pública de fecha 20 de septiembre del año 2001

FALLA

PRIMERO

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el LIC. IDELFONSO REYES, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando a nombre y representación de su titular, en fecha 16 de marzo de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 48 de fecha 15 de febrero del 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por violación a las disposiciones del artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal, por no haber notificado dicho recurso a los procesados

SEGUNDO

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los DRES. D.M.R. y MANUEL DE J.O.S., actuando a nombre y representación de los señores J.A.M.A., J.V.R. y J.T.M.C., quienes representan al PARTIDO COMUNISTA PACOREDO, en fecha 16 de febrero de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 48 de fecha 15 de febrero de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por violación a las disposiciones del artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal, por haberlo notificado fuera del plazo que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal, que es de tres (3) días y según el acto No. 118-99, dicho recurso fue notificado el día 19 de febrero del 1999, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA:

PRIMERO

Se acoge el dictamen del Representante del Ministerio Público. Se declaran no culpables a los acusados DOMINGO M.A., A.C.F.C. y DOMINGO O.M.H., de violar los artículos 147, 265, 266 y 379 del Código Penal, en...

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