Sentencia nº 631 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 26/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FERNELIS Z.M.FERNELISZ.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00299

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., Juez y DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, J.P. de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 127-G-2001 de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), dirigido por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que actúe como Juez Interina en el presente caso; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el señor F.Z.M., en representación de sí mismo, en fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y de conformidad con la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se DESGLOSA el expediente marcado con el número estadístico 00-118-00856 de fecha 2/1/00 y de Cámara 063-00-00033 de fecha 3/7/2000 a cargo de los nombrados A.M.P.P., F.Z.M. (a) ALEJANDRITO o GUILLI y unos tales TITE, MANTECA, HOJALATA, A., VLADIMIR y JOSE ANTONIO DE LA ROSA VENTURA (a) CHELO, prófugos, para que sean juzgados con posterioridad y arreglo a la ley tan pronto sean detenidos o en contumacia según lo dispone el artículo 334 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Se declara a los nombrados A.M.P.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 481601-1, artesano, domiciliado y residente en la calle Urbanización Las Damas No. 3-A, Barrio Inespre, Sabana Perdida, D.N. y F.Z.M. (a) ALEJANDRITO o GUILLI,...

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